derecho

2/2- Karl Loewenstein: La Constitución como límite al poder y como realidad existencial (por Jan Doxrud)

Uno de los pricnipales peligros advertidos por Loewenstein es la perversión de la Constitución a través de la autocracia moderna. Así, de acuerdo a lo señalado anteriormente, la mera existencia de una Constitución escrita no garantiza una efectiva distribución y limitación del poder. Todo lo contrario, en la época en la cual escribía Loewenstein así como también en la nuestra, la Constitución es usada para camuflar los más variados tipo de autoritarismos y teocracias represivas. De acuerdo a nuestro autor, quien inauguró esto fue Napoleón Bonaparte, aunque se podía encontrar un antecedente en Julio César.

1/2- Karl Loewenstein: La Constitución como límite al poder y como realidad existencial (por Jan Doxrud)

“La conformación de esta tradición responde a la adecuación entre texto constitucional y el contexto en que las constituciones han sido redactadas. De esta manera, el constitucionalismo chileno promueve una adecuación y actualización permanente de sus contenidos a las necesidades y exigencias políticas, sociales, económicas y culturales de cada período. Bajo esta lógica, tal como señala el jurista alemán Karl Loewenstein, las constituciones deben adaptarse a las condiciones sociales en constante cambio”.

5) Tribunal Constitucional ¿el guardián de la Constitución? (por Jan Doxrud)

Por su parte el académico chileno Emilio Pfeffer comentaba que, frente a la pregunta sobre si se necesita o no de un TC, se debía fijar una postura en relación con la supremacía constitucional. Se pregunta el académico si acaso queremos o no negarles a las minorías el derecho a defender la Carta Política que ampara y protege a todos, a mayorías y minorías 

4) Tribunal Constitucional ¿el guardián de la Constitución? (por Jan Doxrud)

Uno de los temas más polémicos en torno al TC guarda relación con el control preventivo obligatorio. Para ser más claros este control, al ser preventivo, es a priori, es decir, se realiza con anterioridad a que la norma sometida a control sea promulgada. Al ser obligatoria, es forzosa, puesto que obliga al Congreso a enviar ciertos proyectos al TC para su control. Es en virtud de lo anterior lo que ha llevado a algunos autores a aseverar que el TC se ha transformado en una parte integrante del proceso legislativo. De acuerdo a Constanza Salgado y Fernando Atria, el Tribunal Constitucional que emergió en 1980 (que no es el mismo que el de 1970) y que continúa hasta nuestros días, no guarda relación con el TC que defendía Hans Kelsen. Como afirman los autores: “ambos órganos se llaman igual, pero no son lo mismo”.

3) Tribunal Constitucional ¿el guardián de la Constitución? (por Jan Doxrud)

Como comenta Claudio Fuentes en un artículo para CIPER, en agosto de 2005 se llevó a cabo un acuerdo político para reformar el TC. Esto fue fruto de una  transacción en donde la derecha se comprometía a eliminar algunos de los enclaves autoritarios, como era el caso de los senadores designados y vitalicios, a cambio de robustecer la figura del TC. Continúa explciando Fuentes que el cálculo de la derecha resultó ser astuto, puesto que, por un lado, renunciaría a cupos de poder en el Senado pero, por otro lado,  lograrían tener una mayor incidencia directa en la designación y atribuciones de este tribunal, reforzando su poder de incidencia y veto político. 

2) Tribunal Constitucional ¿el guardián de la Constitución? (por Jan Doxrud)

Tras el golpe de Estado de 1973, el TC cesa sus funciones y, posteriormente, con la nueva Constitución de 1980, se reestructura el TC aumentando sus miembros a 7. Uno era designado por el Presidente de la República, uno nombrado por el Senado, tres nombrados por la Corte Suprema y dos por el Consejo de Seguridad Nacional. 

1) Tribunal Constitucional ¿el guardián de la Constitución? (por Jan Doxrud)

En este artículo explicaremos brevemente los siguientes temas y en el siguiente orden:

I) ¿Cuáles son los antecedentes del principio de supremacía constitucional?

II) ¿Cómo se desarrolló el principio de supremacía constitucional en Chile?

III) ¿Cuáles han sido las reformas implementadas en los años 2005 y 2009?

IV) ¿Cuáles son algunas de las principales críticas al Tribunal Constitucional en Chile?

El objetivo es tener una mirada panorámica de estos temas, de manera que no me adentraré en detalles ni en tecnicismos jurídicos que son propios de la especialidad de los expertos constitucionalistas.

2/2- Constitucionalismo y Democracia (por Jan Doxrud)

En segundo lugar tenemos el enfoque económico de la democracia, en donde la democracia operaría similar a un mercado, es decir, tenemos consumidores (votantes), empresas (partidos políticos), propaganda junto a la oferta y demanda de programas ideolóigicos los cuales tienen libertad de entrada y salida para competir en el mercado político. Ahora bien, esta analogía tiene sus límites, pero ayuda a entender el proceso democrático. En este mercado (al igual que en el económico por lo demás), no existe un equilibrio óptimo, ni consumidores informados y, además, en la arena política de trata de un juego de suma cero. Tampoco puede el consumidor castigar como es debido en caso de que su representante no lo representante, a lo más podrá no votar por éste en las próximas eleccione

1/2- Constitucionalismo y Democracia (por Jan Doxrud)

En este escrito me referiré al libro “La Constitución de la Democracia Deliberativa” del filósofo, jurista y sociólogo argentino Carlos Santiago Nino. Nino estudió en la Universidad de Buenos Aire y, posteriormente se doctoró en la Universidad de Oxford y se desempeñó como académico en la Universidad de Yale. Entre  1983 a 1989 Nino colaboró en la transición a la democracia argentina como asesor presidencial de Raúl Alfonsín y coordinador del Consejo para la Consolidación de la Democracia. Reconocidos intelectuales se ha referido a la figura y aportes del jurista argentino.

3/3-Hans Kelsen: La Teoría pura del Derecho (por Jan Doxrud)

Kelsen rechaza y considera innecesario tal dualismo entre un derecho natural y uno positivo. De esta manera, para nuestro autor, una ciencia jurídica puede ser, únicamente, una ciencia del derecho positivo, aquel que es creado y aplicado por el ser humano en el tiempo y en el espacio.

2/3-Hans Kelsen: La Teoría pura del Derecho (por Jan Doxrud)

La pregunta que cabe hacerse es ¿cuál es la relación que la norma jurídica establece entre un acto ilícito y la sanción como acto coactivo? ¿Por qué decimos que una sanción “debe seguir” al acto ilícito? Si en este ámbito no opera el principio de causalidad, entonces ¿a qué principio podemos apelar? Aquí llegamos a un sexto punto relevante en la filosofía jurídica: el concepto de imputación. La relación que la norma jurídica establece entre la sanción y el acto ilícito es la imputación, es decir, una sanción es imputada al acto ilícito. En suma, la imputación vincula dos conductas humanas a saber: el acto ilícito y la sanción. 

1/3-Hans Kelsen: La Teoría pura del Derecho (por Jan Doxrud)

A continuación examinaré la filosofía jurídica de Hans Kelsen (1881-1973), tal como la expone en su “Teoría pura del Derecho” (TPD), publicada en 1934. En la década de 1960, estando en Berkeley, aparecería una segunda edición expandida y sería también traducida al inglés. Kelsen nació en Praga que, en aquella época, era parte del Imperio Austro-Húngaro, hijo de Adolf Kelsen y Auguste Löwy. Tras graduarse del “Akademisches Gymnasium” cursó sus estudio en la Universidad de Viena donde obtuvo su Doctorado en Derecho (1906) y su posterior habilitación en 1911 para poder dictar conferencias sobre Derecho Público y filosofía legal.

5/5-El pensamiento político de Carl Schmitt:  Teoría de la Constitución y Teoría del partisano (por Jan Doxrud)

Pasemos ahora a otra obra de Schmitt: “Teoría de la Constitución”. En la sección primera, Schmitt pasa a examinar los sentidos que tiene tal concepto. Comienza, en con el concepto absoluto de Constitución, esto es, la Contitución como un todo unitario. Para Schmitt, la Constitución en sentido absoluto puede significar, en primer lugar, la concreta manera de ser resultante de cualquier unidad política existente. De acuerdo a esto, Schmitt explica que a todo Estado corresponde una unidad política y un orden social, así como también unos principios de unidad y ordenación. Es, precisamente, esta situación de conjunto de la undiad política y ordenación social lo que Schmitt denomina como Constitución.

4/5-El pensamiento político de Carl Schmitt: “Lo político” (por Jan Doxrud)

Continuemos ahora con otra obra de Schmitt del año 1927: “El concepto de lo político”. Afirma Schmitt que resulta raro encontrar una definición clara de lo político y, en general, tal palabra se utiliza solo negativamente, es decir, en oposición a otros conceptos como el de economía, moral y derecho. Añade que casi siempre lo político suele equipararse de un modo u otro con los “estatal” o se lo suele referir al Estado. Pero este razonamiento, asevera Schmitt, en donde el Estado se muestra como algo político y, a su vez, lo político se muestra como algo estatal, constituye un círculo vicioso que no puede satisfacer a nadie

3/5-El pensamiento político de Carl Schmitt: (II) Teología política. Soberanía, decisión y excepción (por Jan Doxrud)

Pasemos a examinar el concepto de “decisión”. Explica Gabriel Negretto que la noción de decisionismo de Schmitt consiste en hacer de la autoridad soberana “la fuente absoluta de toda decisión moral y legal en la vida política”. Así, el decisionismo de Schmitt posee un rasgo autoritario y constituye una negación de los valores del liberalismo (que es una crítica que atraviesa la obra de este pensador). La “deicisión” también sería lo contrario a “discusión”, es decir, constituye la lápida a cualquier forma de deliberación racional y argumentación, señala Negretto. Y ene sto consiste el cocnepto de dictadura: el fina de la discusión, el fin del parlamento y del debate democrático.

2/5-La filosofía política de Carl Schmitt: (I) Teología política. soberanía, decisión y excepción (por Jan Doxrud)

Carlo Galli explica que el término “Teología Política” no fue inventado por Carl Schmitt puesto que habría sido acuñada por el joven Marx. El mérito de Schmitt fue el de reinventar el término, influido por la lectura del anarquista ruso Bakunin, y darle un primer impulso. Schmitt dedicó dos obras a la “Teología Política”, publicadas casi con medio siglo de distancia, señala Galli. En cuanto a su significado, Galli explica que la expresión “Teología Política” implica siempre la

1/5-La filosofía política de Carl Schmitt. Breve introducción (por Jan Doxrud)

En palabras de Carlos Peña, no hay ningún autor que haya dado lugar a lecturas tan divergentes como fue el caso de Carl Schmitt (1888-1985). Por su parte, el filósofo italiano Carlo Galli señala que, a pesar de los múltiples trabajos sobre Carl Schmitt, aun no se ha llegado a un consenso en cuanto a la “clave para descifrar su aporte intelectual”. Tenemos así al Schmitt como “jurista del Reich”, aquel que participó activamente del régimen nacionalsocialista uniéndose oficialmente al Partido, siendo nombrado por Hermann Göring como Ministerpräsident del Estado de Prusia. Fue también editor del Diario de los Juristas Alemanes, profesor de Derecho Público en la Universidad de Berlín y miembro de la Academia de Derecho. 

5/5-Cambio de Constitución: experiencias en América Latina (por Jan Doxrud)

Pasemos ahora a la experiencia de distintos países en relación con este tema. Como señala el estudio del PNUD, el caso de América Latina (1947-2015), casi la mitad de los 28 cambios constitucionales realizados a partir del año 1947 fueron por medio de una Asamblea Constituyente (46%). Le sigue la vía del Congreso Constituyente que representa un 26% y después la vía “Poder Legislativo” con un 21%. En el caso del continente africano y asiático predominaba el comité de expertos. Examinemos brevemente algunas experiencias.

4/5-Cambio de Constitución: ¿cuáles son los mecanismos disponibles? (por Jan Doxrud)

En el comienzo de estos artículos mencioné a Fernando Atria y su postura frente a este Congreso Constituyente (CC). En primer lugar cabe señalar que,  para Atria, el tema del mecanismo para llevar a cabo el cambio constitucional debe cumplir con 2 requisitos. El primero es ser “idóneo” y, con esto se refiere a que tal mecanismo no puede estar neutralizado por las disposiciones del Capítulo XV de la Constitución, específicamente los altos quorum que exige.

3/5-Cambio de Constitución: ¿cuáles son los mecanismos disponibles? (por Jan Doxrud)

Revisemos brevemente la propuesta del académico Patricio Zapata y la idea de una Convención Constituyente. Como ya expliqué en un artículo anterior, Zapata representa las posturas frente a este tema en tres categorías: pelucones conservadores, pipiolos revolucionarios y el demócrata reformista o republicano, siendo esta última la posición del abogado y académico. De acuerdo al autor, en lo que respecta al procedimiento para llevar a cabo un cambio constitucional, el republicano debe reconocer que, tal como está establecido en el Capítulo XV de la Constitución, los quórum de reforma son extremadamente altos