2) Tribunal Constitucional ¿el guardián de la Constitución? (por Jan Doxrud)

2) Tribunal Constitucional ¿el guardián de la Constitución? (por Jan Doxrud)

Tras el golpe de Estado de 1973, el  TC cesa sus funciones  y , posteriormente, con la nueva Constitución de 1980, se reestructura el TC aumentando sus miembros a 7. Uno era designado por el Presidente de la República, uno nombrado por el Senado, tres nombrados por la Corte Suprema y dos por el Consejo de Seguridad Nacional. 

En relación con la Constitución de 1980, Teodoro Ribera explica que una visión de conjunto de esta permite concluir que existe una “cuarta función estatal”, la denominada función “contralora” o “neutra”. Así, tenemos que el TC forma parte de aquellos órganos extra-poderes que trasciende la tríada clásica: poder ejecutivo, legislativo y judicial. En lo que respecta al mencionado “poder neutro” o “función neutra”, Ribera señala que este tiene sus orígenes en Benjamin Constant de Rebecque (1767-1830). Constant había vivido tanto períodos de convulsión social – como fue el caso de la Revolución Francesa – así como también de concentración del poder – bajo Napoleón. Ante esto, Constant vio la necesidad de controlar el poder de manera que este no se erosionara por completo pero que tampoco se concentrase en la figura de una sola persona. 

En otras palabras de lo que se trataba era de evitar tanto la anarquía como el despotismo. Así, Constant propuso en dos obras, “Reflexiones sobre las Constituciones y las garantías” (1814) y “Curso de política constitucional” (1819 ) la construcción de un poder neutro, que se caracterizaba por ser moderador y controlador de los demás poderes y funciones. Otra particularidad de este “poder neutro”, añade Ribera, es que carecía de un poder activo, el cual solo se encontraba depositado en las funciones ejecutiva, legislativa y judicial. Por último, el “poder neutro” debía gozar de independencia respecto de los poderes que debía controlar.

30220634812_5.jpg

En el caso de Constant, este poder neutro no recaía sobre alguna Corte o Tribunal Constitucional, sino que en la figura del monarca, quien poseía las siguientes 3 funciones:

-Preservar el orden y la libertad, evitando que los poderes activos ejercieran sus funciones más allá de las que le han sido otorgadas.

-Intermediar entre las demás funciones y poderes activos, y una función reparadora cuando se destruya el equilibro entre las funciones activas.

-Arbitrar, decidiendo los conflictos suscitados entre las funciones activas del poder estatal, sin inmiscuirse en sus funciones que le son propias.

Añade Ribera que, bastantes años después de Constant, el jurista alemán, Carl Schmitt (1888-1985),defendió que el “poder neutro” dentro de la República de Weimar (1919-1933) debía residir en el Presidente del Reich, transformándolo así en el “Guardián de la constitución”, idea que llevó a una confrontación intelectual entre Schmitt y Hans Kelsen. El último Presidente del Reich antes de la dictadura de su Canciller, Adolf Hitler, fue el veterano de la guerra franco-prusiana y héroe de la Primera Guerra Mundial: Paul von Hindenburg

Regresando a la constitución de 1980,  Teodoro Ribera se pregunta si acaso existe en esta un “poder neutro”.  La Constitución “original” de 1980 establecía una reglamentación de las funciones clásicas del poder estatal en los capítulos IV, V y VI, así como también la regulación de otros órganos cuyas actividades no se encuadraban dentro de la clásica tríada ejecutivo, legislativo y judicial. Tales órganos buscaban limitar, fiscalizar o controlar el actuar de las demás funciones. Tal es el caso del Tribuna Constitucional (Art. 82), Tribunal Calificador de Elecciones (Art 84 y siguientes), Contraloría General de la República (Art 88), Consejo de Seguridad Nacional (Art 96) y el Banco Central (Art 98)

El plebiscito de 1980 fue llevado a cabo en un contexto de represión y marginación d ella oposición política.

El plebiscito de 1980 fue llevado a cabo en un contexto de represión y marginación d ella oposición política.

 Así, Ribera se preguntaba:

¿Pueden encuadrarse alguno de estos órganos constitucionales en alguna de las funciones clásicas del poder, o esta división, de por sí meramente doctrinal, no alcanza a cubrir las atribuciones de estos organismos? “ 

El autor responde que estos órganos constitucionales ejercían funciones que no estaban dedicadas a ejercer un poder activo o creador (salvo algunas excepciones), sino que un poder contralor, fiscalizador o moderador de las atribuciones de las funciones clásicas del poder, señala Ribera. Más recientemente, Jaime Bassa señala que la posición del Tribunal Constitucional dentro del entramado institucional del Estado de Derecho contemporáneo  “lo lleva a participar en forma muy activa en las funciones que ejercen dos poderes del Estado (Ejecutivo y Legislativo), a través de un trabajo que se asemeja al realizado por el tercero (Judicial)

Ribera señala que se hacía necesario, teniendo en cuenta lo anterior, destacar la consagración constitucional del TC como supremo guardián de la Constitución, ubicándose, en virtud de un cúmulo de atribuciones, por sobre los demás órganos constitucionales. En la Constitución de 1980 quedaron establecidas las atribuciones del TC entre las cuales podemos mencionar el control preventivo y abstracto entre de las las leyes interpretativas de la Constitución, leyes orgánicas constitucionales, proyectos de ley o de reforma constitucional, declarar la inconstitucionalidad de movimientos, partidos políticos entre otras funciones más.

laconstitucionchilena.jpg

¿Cuáles son las funciones actuales del TC? En la página web del TC se establece lo siguiente:

a) Atribuciones de control de constitucionalidad.  De acuerdo a esto, el TC lleva a cabo un control preventivo de preceptos legales. Estos controles se clasifican en   facultativos, que son a requerimiento del Presidente de la República, de las Cámaras o de una parte de sus miembros en ejercicio) y en obligatorios, respecto de leyes interpretativas de la Constitución, leyes orgánicas constitucionales y de tratados internacionales siempre y cuando contengan normas propias de este último tipo de leyes).

b) Solución de contiendas de competencia.  Aquí el TC resuelve contiendas suscitadas entre autoridades políticas y administrativas, y los tribunales de justicia.

c) Pronunciamiento sobre inhabilidades, incompatibilidades, renuncias y causales de cesación en el cargo de los titulares, como puede ser el caso del Presidente, Ministros de Estado y parlamentarios.

d)Control abstracto de constitucionalidad: TC puede pronunciarse sobre ilícitos constitucionales, esto es, declarar la inconstitucionalidad de organizaciones, movimientos, partidos políticos, así como también de la figura del Presidente de la República (en ejercicio o electo), en caso de haber incurrido en los ilícitos constitucionales previstos en el Artículo 19 Nº 15 de la Constitución, incisos sexto y siguientes.

Captura de Pantalla 2019-12-06 a la(s) 17.30.08.png

Por su parte, el académico de la Universidad de Valparaiso, Jaime Bassa, nos provee de diferentes categorías en las competencias ejercidas por el TC de acuerdo al tipo de norma y tipo de control:

a) Control preventivo de constitucionalidad obligatorio ( sobre las leyes que interpretan la Constitución, leyes orgánicas constitucionales (LOC) y aquellas normas de tratados internacionales que versen sobre tales materias)

b) Control preventivo no obligatorio y que depende de la existencia de diferencias importantes entre los parlamentarios, entre una minoría y la decisión de una mayoría, verificada durante la tramitación de un proyecto de ley.

c) Verificar si una ley vigente (no un proyecto de ley) es contraria a la Constitución o bien si su aplicación genera un efecto inconstitucional. Este control, añade el autor, es de carácter represivo puesto que se ejerce contra una norma vigente y que requiere de un reclamo efectivo contra la norma en cuestión.

d) Control en donde el examen no radica en los efectos que genera la aplicación de una determinada norma, sino que en el precepto legal propiamente tal, lo cual puede terminar con la expulsión de este del ordenamiento jurídico,

En lo que respecta a la Constitución, es en el Capítulo VIII donde se establece en su Artículo 92 la composición del TC y su Artículo 93 las atribuciones del TC.

1-TC Const.png
2-TC Const.png
3-TC Const.png
4-TC Const.png


  Fuentes

1) Teodeoro Ribera. Función y composición del Tribunal Constitucional de 1980 (https://www.cepchile.cl/cep/site/docs/20160303/20160303183947/rev27_ribera.pdf)

2) Javier Couso. La nueva Ley Orgánica Constitucional del Tribuna Constitucional: encuentros y desencuentros (http://derecho.udp.cl/wp-content/uploads/2016/08/04_Couso.pdf)

3) Claudio Fuentes. Un pequeño monstruo llamado Tribuna Constitucional (CIPER) (https://ciperchile.cl/2018/04/04/un-pequeno-monstruo-llamado-tribunal-constitucional/ )

4) Sergio Verdugo.

a) El Tribunal Constitucional de 1970, de 1980 y de 2005 (UDD Prensa https://prensa.udd.cl/medios-y-prensa/tribunal-constitucional-1970-1980-2005/ )

b) Control preventivo obligatorio: auge y caída de la toma de razón al legislador. Estudios Constitucionales, Año 8, No 1, 2010, pp. 201 - 248. ISSN 0718-0195. Centro de Estudios Constitucionales de Chile Universidad de Talca (https://scielo.conicyt.cl/scielo.php?script=sci_abstract&pid=S0718-52002010000100008&lng=es&nrm=iso)

5) Sergio Verdugo y Diego G. Parrdow. El Tribunal Constitucional chileno y la reforma de 2005. Un enroque entre jueces de carrera y académicos (https://scielo.conicyt.cl/pdf/revider/v28n1/art06.pdf )

6) Fernando Atria. Sobre el Tribunal Constitucional de 1970 (http://www.economiaynegocios.cl/noticias/noticias.asp?id=248950)

7) Miguel Carbonell. Marbury vs Madison. El regreso de una leyenda (http://www.miguelcarbonell.com/artman/uploads/1/Marbury_versus_Madison.pdf)

8) Jaime Basta, Juan Carlos Ferrada y Christian Viera. La Constitución chilena- Una revisión crítica a su práctica política (LOM)

9) Diálogos Constitucionales (Centro de Estudios Públicos)

10) Carlos Santiago Nino. La constitución de la democracia deliberativa (Gedisa)

11) Constanza Salgado y Fernando Atria. El Tribunal Constitucional desatado (7 artículos)

Art 1: https://www.elmostrador.cl/noticias/opinion/columnas/2018/01/23/el-tribunal-constitucional-desatado-1-un-poder-insoportable/

Art 2 https://www.elmostrador.cl/noticias/opinion/2018/01/25/la-constitucion-protege-el-abuso/

Art 3 https://www.elmostrador.cl/noticias/opinion/2018/01/29/el-tribunal-constitucional-desatado-3-un-poder-que-no-quiere-reconocer-limites/

Art 4 https://www.elmostrador.cl/noticias/opinion/2018/01/31/el-tribunal-desatado-4-decir-cualquier-cosa-para-parecer-argumentando/

Art 5 https://www.elmostrador.cl/noticias/opinion/2018/02/02/el-tribunal-desatado-5-la-burla/

Art 6 https://www.elmostrador.cl/noticias/opinion/2018/02/05/el-tribunal-desatado-6-saltando-la-ultima-valla/

Art 7 https://www.elmostrador.cl/noticias/opinion/2018/02/07/el-tribunal-desatado-7-para-terminar-en-una-nota-alta/