3/5-El pensamiento político de Carl Schmitt: (II) Teología política. Soberanía, decisión y excepción (por Jan Doxrud)

3) El pensamiento político de Carl Schmitt: (II) Teología política. soberanía, decisión y excepción (por Jan Doxrud)

“La dictadura es la antítesis de la discusión”

(Carl Schmitt. Teología Política)

Pasemos a  examinar el concepto de “decisión”.  Explica Gabriel Negretto que la noción de decisionismo de Schmitt consiste en hacer de la autoridad  soberana “ la fuente absoluta de toda decisión moral y legal en la vida política”. Así, el decisionismo de Schmitt posee un rasgo autoritario y constituye una negación de los valores del liberalismo (que es una crítica que atraviesa la obra de este pensador). La “decisión” también sería lo contrario a “discusión”, es decir, constituye la lápida a cualquier forma de deliberación racional y argumentación, señala Negretto. Y ene sto consiste el concepto de dictadura: el fina de la discusión, el fin del parlamento y del debate democrático.

En virtud del rescate que hace Schmitt del concepto absolutista de soberanía, el concepto de decisión pasa a ser fundamental, llegando a establecer que (como señalé anteriormente ) todo orden, incluido el orden legal, se fundamenta en una decisión y no en una norma. Como explica Negretto, el problema crucial del derecho para Schmitt no radica en la validez de un sistema jurídico, sino que que en su eficacia dentro de una situación concreta: la de excepción. 

Así, Schmitt critica el concepto de Estado de Derecho liberal y su énfasis en el normativismo y su reducción del Estado a un puro fenómeno jurídico. Schmitt también se opone al pensamiento jurídico del filósofo austriaco  Hans Kelsen  para quien todo Estado constituía un Estado de Derecho.

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Como ya señalé en otro artículo, para Kelsen la existencia de un Estado supone un ordenamiento jurídico, de manera que hablar de “Estado de Derecho” es un pleonasmo, un dualismo ficticio puesto que todo Estado es uno de Derecho. En su “Teoría pura del Derecho” escribió Kelsen:

“Todo Estado está necesariamente fundado sobre el derecho si se entiende por esto que es un orden jurídico. Un Estado que no fuera o que aún no hubiera llegado a ser un orden jurídico, no existe, ya que un Estado no puede ser otra cosa que un orden jurídico”.

Como explica el académico chileno de la Wilfrid Laurier University,  Renato Cristi   en el ya mencionado escrito  “Hayek, Schmitt y el Estado de Derecho” (1991), la teoría jurídica de Schmitt se apoya en la distinción entre dos concepciones del derecho: normativismo y decisionismo. Para Schmitt, el normativismo vendría a representar la preeminencia de la generalidad y racionalidad (por sobre la voluntad), de las reglas abstractas y generales. El ideal del normativismo se materializa en el Estado de Derecho liberal. Por otro lado, el decisionismo es el campo de las medidas concretas y concretas, y en donde la voluntad se encuentra por encima de la razón. Así, explica Cristi, tras la generalidad abstracta de las normas uno siempre  encuentra los intereses concretos de una voluntad

Schmitt no concuerda con Kelsen y su concepción de un ordenamiento jurídico coherente, cerrado y autosuficiente, en donde el gobierno de las leyes sustituye al de lo seres humanos. Como ya vimos a propósito de Jean Bodin, y como señala Negretto, el soberano representa aquel poder que se sitúa y permanece fuera y por encima de la ley, de manera que resulta erróneo y ficticio creer en aquella idea que nos dice que la soberanía estaría vaciada de todo elemento personal y de las voluntades humanas.  En esto Schmitt se acerca a Thomas Hobbes para quien el derecho era voluntad, por lo que, era la autoridad y no la verdad lo que hacía al derecho (auctoritas non vertitas facit legem).

En palabras del politólogo italiano  Giovanni Sartori (1924-2017): “Si el Príncipe de Maquiavelo gobernaba aceptando las reglas de la política, el Leviatán de Hobbes gobernaba creándolas, estableciendo qué es la política”. Tal como señala el académico francés Yves Charles Zarka, Schmitt, en un opúsculo titulado “El Führer defiende el derecho”, afirmaba que Hitler era un juez supremo en virtud de su capacidad de líder de la nación. Para Schmitt ambas capacidades eran inseparables y hacerlo solo llevaba a un desquiciamiento del Estado. Así, Hitler al ser el juez supremo constituye también en sí la más alta justicia de manera que él no se encuentra sometido a justicia alguna

Führerprinzip: base de la autoridad política de Hitler

Führerprinzip: base de la autoridad política de Hitler

Como explica Negretto, de acuerdo a esta última sentencia, el derecho debe ser obedecido no por su contenido moral sino por haber sido sancionado por el soberano, y por establecer la paz y la seguridad. En la filosofía política de Hobbes, los seres humanos deciden abandonar ese estado pre-jurídico, el “estado de naturaleza”, puesto que este es inseguro y violento: una guerra de todos contra todos. Por su parte Carlo Galli señala que la “autorictas” de Hobbes (que difiere de la potestas) es una autoridad no trascendente y la contrapone al simple “poder” de la norma legal . A esto agrega el filósofo italiano que esta autoridad no tiene por función fundar la norma sobre una “Verdad” objetiva no sobre una construcción fundamentada en un supuesto pacto.

Ahora bien, siguiendo a Negretto,  Schmitt toma distancia de Hobbes  en algunos aspectos importantes. En primer lugar Hobbes es un contractualista, de manera que se adhiere a aquella idea que establece que son los individuos quienes deciden abandonar el estado de naturaleza. En segundo lugar,  Hobbes reconoce ciertas esfera de la vida de los individuos  libres respecto de los dictados de la autoridad. Pero Schmitt, a diferencia de Hobbes, sostiene que la guerra (y la excepción) no cesa por el simple hecho de que los seres humanos abandonaran el estado de naturaleza por medio de un contrato. Al respecto explica Negretto:

“En Hobbes, el estado de guerra -la excepción par excellance- es parte de una existencia prepolítica y, por lo tanto, prejurídica. Para Schmitt, por el  contrario, la excepción, siendo diferente de la anarquía o el caos, “permanece dentro del esquema de lo jurídico”.

El Leviatán de Thomas Hobbes (1588-1679)

El Leviatán de Thomas Hobbes (1588-1679)

En otras palabras, Schmitt incorpora la excepción dentro del orden político y legal. De la misma manera en que para el normativista la excepción nada prueba dentro de un orden legal, Schmitt busca demostrar que la excepción, no la norma, revela la naturaleza real del derecho. Lo que generalmente ocurre carece de interés. “La regla”, dice Schmitt, “nada prueba; la excepción todo: confirma no sólo la regla sino también su existencia, la cual sólo deriva de la excepción” 

Junto con destacar el decisionismo implícito de Hobbes y su concepción del Estado como el monstruo mitológico, el “Leviatan”, Schmitt también rescata el pensamiento político del liberal conservador católico español: Juan Donoso Cortés (1809-1853). Donoso Cortés, temeroso radical de las masas, enemigo del liberalismo, socialismo y anarquismo,  veía con espanto cómo, a mediados del siglo XIX, el regalismo llegaba a su fin puesto que ya no habían reyes y, junto a esto, se había erosionado el sentido tradicional de la legitimidad. Como señala Schmitt en el capítulo III de su obra, el fenómeno del fin del regalismo llevó a Donoso a afirmar que existía solo una salida: la dictadura. En palabras de Schmitt:

“Cuando Donoso Cor­tés vio que la monarquía tocaba a su fin, porque ni reyes había ya, nadie con valor para serlo sin contar con la voluntad del pueblo, sacó la consecuencia última de su decisionismo, es decir, reclamó la dictadura política. La posición de De Maistre, a que antes aludimos, implica la reducción al puro elemento de la decisión, decisión absoluta, creada de la nada, que no razona, discute ni se justifica”

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En su “Ensayo Sobre el Catolicismo, Liberalismo y Socialismo”  (1851), Donoso Cortés destaca las figuras del Cardenal Richelieu (1595-1642)“afamado y glorioso entre los mas gloriosos y afamados de la monarquía francesa”,  así como también la del teólogo, estadista e inquisidor Jiménez de Cisneros (1436-1517) en España. Pero la situación de la Europa de mediados del siglo XIX era diferente. Ya no existían figuras omnipotentes, sino que ideologías y formas de gobiernos débiles y contrarios al catolicismo. Donoso Cortes solo reconoce la soberanía constituyente de Dios y tildaba de atea a aquella teoría que depositaba el poder constituyente en el pueblo y, en cuanto al socialismo, lo tildaba de teología satánica. En fin, al igual que Carl Schmitt, Donoso Cortes vivía en una época de convulsiones y cambios radicales (revolución de 1848) y, como señaló el mismo Schmitt, la improtancia teórica de Donoso Cortés radicaba en que su época  reclamaba una “decisión”.

En su “Discurso sobre la Dictadura” (1849) Donoso Cortés interviene para defender al Presidente del Consejo de Ministro, el político, militar y Duque de Valencia: Ramón María Narváez (1799-1868). Este último, ante el clima de agitación política que reinaba tanto en España como en Europa, pretendía levantar las garantías constitucionales y hacer uso de sus poderes. Como explica el académico de la UCM, Manuel Pastor Martínez,  el artículo 8 de la Constitución de 1845 preveía la suspensión temporal en toda la Monarquía o en parte de ella del habeas corpus de los ciudadanos si la seguridad el Estado lo exigiese en circunstancias extraordinarias. Pero la idea de una dictadura no era una novedad, puesto que también era defendida por Marx y Engels – la “Dictadura del proletariado – como una fse de transición desde el capitalismo al comunismo.

Schmitt y Donoso Cortés

Schmitt y Donoso Cortés

En este discurso Donoso Cortés afirma que existen dos cosas que le son imposibles: condenar la dictadura y ejercerla.  Más adelante añade, y aquí se acerca al pensamiento de Schmitt, que bajo ciertas circunstancias (caso límite), la dictadura es un gobierno legítimo, bueno y provechoso. El político español interpela a sus oyentes a que le mencionen una sociedad que no haya tenido una dictadura. Es en este pasaje en donde Donoso Cortés transparenta lo que entiende por “Dictadura”: un poder omnipotente. Por ejemplo, al lector le podría causar confusión que Donoso Cortés señale que en Atenas la dictadura estaba en manos del pueblo (y se denominaba ostracismo) o que en Roma, tal poder omnipotente se encontraba en el Senado. De hecho en Roma la dictadura constituía una magistratura extraordinaria y temporal en casos de grave conmoción, y que tenía un período de duración inferior al año. Donoso Cortés incluso llega a afirmar que la Constitución inglesa era la úncia en el mundo en donde la dictadura no era de derecho excepcional sino que un derecho común.

De acuerdo a Pastor Martínez,   la mejor síntesis interpretativa de Donoso Cortés es la de Carl Schmitt, realizada en la revista Hochland(1929). En esta, Schmitt señalaba que Donoso Cortés había aprehendido “en su más honda esencia” aquellos  problemas de la discusión burguesa, definiendo la burguesía como clase discutidora. Añadía que el español, frente al intento de fundar un Estado sobre la discusión opuso, con gran energía, la idea de decisión.  En su Teología Política, Schmitt aborda la critica que Donoso Cortés realiza al liberalismo señalando que, para el español, era consustancial al liberalismo burgués no decidirse por uno ni por otro en la contienda y, en su lugar, trataba de entablar una discusión.  Añade Schmitt que el constitucionalismo liberal pretendía paralizar al rey por medio del parlamento, aunque sin quitarle del trono lo cual se asemejaba a la inconsecuencia cometida por el deísmo, que pretendía mantener la existencia de Dios  después de haberle arrebatado el mundo. 

Carl Schmitt, 1978 (https://www.faz.net/aktuell/politik/die-gegenwart/die-populistische-herausforderung-offensiv-angehen-16183541/der-staatsrechtler-carl-16186678.html)

Carl Schmitt, 1978 (https://www.faz.net/aktuell/politik/die-gegenwart/die-populistische-herausforderung-offensiv-angehen-16183541/der-staatsrechtler-carl-16186678.html)

Schmitt cita favorablemente las ideas de autores como el sociólogo y economista Lorenz von Stein (1815-1890) y el jurista y filósofo del Derecho,  Friedrich. J Stahl (1802-1861).  De acuerdo al primero de estos autores, los liberales se encontraban en una posición contradictoria puesto que, por un lado, demandaba la existencia de un monarca que simbolizaba un poder político personal, una voluntad autónoma y una acción independiente pero, por otro lado, el rey solo podía ejecutar la voluntad de la representación popular y le obligan a jurar la Constitución. Por su parte, Stahl destacaba las contradicciones del liberalismo constitucional afirmando que, el odio a la monarquía y a la aristocracia, los empujaba hacia la izquierda, pero el miedo a perder su propiedad debido a la democracia radical y el socialismo, los empujaba hacia una monarquía potente capaz de protegerlos.

Como destaca Martínez Pastor, Schmitt en su obra  “Dictadura” (1921),  siguiendo a Donoso, distingue entre dos clases de dictadura. La primera es la “dictadura constitucional-comisoria”, que vendría a ser el sistema legal y legítimo que postulaba Donoso. En segundo lugar está  la “dictadura soberana - revolucionaria”, vale decir, anti-sistema que, al parecer ( y teniendo en consideración el año de la obra de Schmitt) se refería a la dictadura bolchevique en Rusia.  Schmitt también vio en Donoso Cortés un antecedente de un tema central que desarrollaría posteriormente el pensador alemán. De acuerdo a Schmitt, el político español advirtió la noción central de toda gran política: la histórica y fundamental distinción entre amigo y enemigo. Donoso Cortés no es el único personaje que Schmitt destaca  en el capítulo IV titulado “Contribución de la filosofía política de la contrarevolución”, también incluye a Louis de Bonald y Joseph de Maistre”.

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Tenemos, entonces, que para Schmitt la decisión nace de la excepción, y que esta excepción no es un fenómeno marginal y superado, por ejemplo por el contrato social o por un sistema normativo determinado. Como explica Negretto, en circunstancias críticas, la realización del derecho depende de una “decisión” que implica el abandono de la deliberación racional como mecanismo para establecer valores y normas. Como señalé anteriormente el decisionismo de Schmitt significa la clausura o cierre de toda discusión, diálogo y argumentación, de manera que los valores y normas quedan exclusivamente en las manos del soberano, por lo que constituye la antítesis de la democracia liberal y constitucional. En suma, y cabe citar nuevamente la siguiente afirmación de Negretto:

“La noción de decisionismo en Schmitt consiste en hacer de la autoridad soberana la fuente absoluta de toda decisión moral y legal en la vida política”