2/5-La filosofía política de Carl Schmitt: (I) Teología política. soberanía, decisión y excepción (por Jan Doxrud)

“El constructor del mundo es al mismo tiempo creador y legislador, es decir, autoridad legitimadora. En toda la época que va de la Ilustración hasta la Revolución francesa, es el législateur el arquitecto del mundo y del Estado”

(Carl Schmitt. Teología Política)

2) La filosofía política de Carl Schmitt: (I) Teología política. soberanía, decisión y excepción (por Jan Doxrud)

Carlo Galli explica que  el término “Teología Política” no fue inventado por Carl Schmitt puesto que habría sido acuñada por el joven Marx. El mérito de Schmitt fue el de reinventar el término, influido por la lectura del anarquista ruso Bakunin, y darle un primer impulso. Schmitt dedicó dos obras a la “Teología Política”, publicadas casi con medio siglo de distancia, señala Galli. En cuanto a su significado, Galli explica que la expresión “Teología Política” implica siempre la

“imprescindible relación de la política con la esfera teológica y expresa constantemente la más neta oposición a la pretensión liberal de realizar una plena neutralización de la teología política a través de lo que se denomina la Gran separación moderna (liberal, racional) entre lo teológico y lo político”.

Añade el filósofo italiano que podría decirse que la “Teología Política” de Schmitt es su “Filosofía Política”. Más adelante añade que la “Teología Política” del jurista alemán no es una fundamentación teológica de la  política sino que, más bien, es el “contexto histórico y categorial de lo Moderno y de las coacciones que lo dominan, y el horizonte de ausencia de la trascendencia en la cual se da la modernidad (…)”. La teología, por el contrario, es utilizada por Schmitt para poner en evidencia la falta de fundamento de la política

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En el capítulo III de su Teología Política, Schmitt afirma que todos los conceptos centrales de la moderna teoría política del Estado son conceptos teológicos secularizados. Como afirma Galli lo anterior , en realidad, constituye la visión de Schmitt de la Modernidad: secularización de la tradición religiosa cristiana. Esto era algo que el anarquista y revolucionario francés, P.J  Proudhon había destacado en sus “Confesiones de un revolucionario” (y destacado por el conservador católico Juan Donoso Cortés):

“Es cosa que admira el ver de qué manera en todas nuestras cuestiones políticas tropezamos siempre con la teología”. 

Así, el teórico alemán señala que esta transferencia de conceptos desde la teología a la teoría del Estado se puede ver ejemplificada  en la idea del Dios omnipotente que ahora ha tomado la forma del “legislador todopoderoso”. El Estado, afirma Schmitt, interviene como deus ex machina decidiendo por medio de la legislación positiva o como Dios bueno y misericordioso, mostrando en sus amnistías e indultos “su señorío sobre sus propias leyes”. A esto añade el autor: 

“La omnipotencia del moderno legislador, tan cacareada en todos los manuales de derecho público, tiene su origen en la teología, y esto no solo desde el punto de vista lingüístico. Hasta en los pormenores de la argumentación salen a la superficie reminiscencias teológicas”. 

En otro pasaje de su “Teología Política” podemos leer:

“El constructor del mundo es al mismo tiempo creador y legislador, es decir, autoridad legitimadora. En toda la época que va de la Ilustración hasta la Revolución francesa, es el “législateur” el  arquitecto del mundo y del Estado”.

P. J. Proudhon (1809-1865)

P. J. Proudhon (1809-1865)

Incluso el medular concepto de Schmitt de “estado de excepción” tiene su analogía en el concepto de “milagro”  dentro de la teología. Pero dentro la modernidad, el “estado de excepción”, ha sido desterrado por la teoría política al igual que el deísmo y la Ilustración desterraron el milagro de su concepción de mundo, puesto que este constituye una violación de carácter excepcional de las leyes naturales. Lo mismo sucede con el “estado de excepción”, vale decir, constituye una violación de lo que se considera normal por el ordenamiento jurídico y, como tal, también es desterrado de este orden.

 Así, la moderna teoría política moderna del Estado encuentra su fundamento en la teología y, añade Schmitt, que solo “teniendo conciencia  de esa analogía se llega a conocer la evolución de las ideas filosófico-políticas en los últimos siglos”. Ahora bien, como explica Carlo Galli, para Schmitt la política moderna conserva algo de la religión y es el vaciamiento y no la superación de los conceptos teológicos.

Teniendo esta idea como trasfondo, comencemos a examinar otras ideas de Schmitt expuestas en su obra Teología Política. En el capítulo I el autot aborda el concepto de “soberanía” siendo su frase de entrada la siguiente:

“Soberano es quien decide sobre el estado de excepción”

De entrada Schmitt introduce un concepto fundamental dentro de su obra: el de excepción. En segundo lugar, Schmitt entiende el concepto de soberanía como un “concepto límite”. En tercer lugar, cuando Schmitt habla de “estado de excepción” lo entiende como un concepto general de la doctrina del Estado y no un mero decreto de necesidad o un estado de sitio. Como explica el académico de la PUC, Gabriel Negretto, este estado de excepción constituye un “caso límite”

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Continúa explicando Negretto que el concepto de  “excepción” en Schmitt“ llama al establecimiento de una dictadura que es al mismo tiempo la negación de un gobierno constitucional y el fin de la discusión racional”. Añade el mismo autor que Schmitt quiere hacer depender la “norma” y lo “normal” del caso crítico, entendido éste en los dos sentidos de “estado de excepción” y “caso-límite”. A esto agrega Negretto: “Esta es la lógica que subyace a la curiosa expresión “la regla nada prueba; la excepción todo”. Pero, ¿qué es lo que prueba la excepción?”. 

Retomemos el hilo conductor. Señalé que Schmitt aborda el capítulo I el concepto de soberanía estableciendo que el Soberano es quién decide sobre el estado de excepción. Aquí encontramos 3 conceptos  que iremos dilucidando a lo largo de estos artículos:  soberanía, decisión  y el ya mencionado concepto de “excepción”. El relación con el concepto de soberanía, Schmitt trae a la palestra la definición de Jean Bodin para quien la soberanía era el poder “absoluto y perpetuo de una república”. Lo que Schmitt rescata del análisis de Bodino sobre el concepto de soberanía son, al menos, dos. En primer lugar  rescata Schmitt   el hecho de que el francés orientara el concepto de soberanía hacia el “caso crítico”, esto es, hacia la “excepción”. En segundo lugar Schmitt valora el hecho de que Bodin insertara en el concepto de “soberanía” otro concepto: el de decisión.

Preguntas  centrales  que se hace Schmitt son: ¿Hasta qué punto está el soberano sujeto a las leyes y obligado frente a los estamentos sociales? ¿Quién dispone de las facultades no regladas constitucionalmente, es decir, quién es competente cuando el orden jurídico no resuelve el problema de la competencia? 

Jean Bodin (1530-1596)

Jean Bodin (1530-1596)

El príncipe tiene una obligación para con su pueblo y no puede violar esa promesa existente entre él y su pueblo. Pero tal promesa puede ser rota si la necesidad es urgente, es decir , el príncipe podría obrar contra tal promesa y, junto a esto, modificar y derogar leyes en virtud de su “soberanía”. Así, para Schmitt la discusión en trono al tema de la soberanía se reduce a una “decisión” en caso “excepcional”. Así, la soberanía consistiría  en “decidir la contienda, o sea, en determinar con carácter defi­nitivo qué son el orden y la seguridad pública, cuándo se han violado, etc”.  De acuerdo a Schmitt  todo orden  descansa sobre una “decisión”  y esto  incluye también al “orden jurídico”, el cual descansa en una “decisión” y no en una norma. 

Es el concepto de “excepción” como “situación límite” la que arroja luz sobre el concepto de soberanía. Esta  excepción, explica Schmitt, pone al descubierto en toda su pureza un elemento específicamente jurídico: la decisión. Es en esta situación de excepción en donde el “soberano” asume el monopolio de la última decisión. Es en este caso excepcional en donde se transparenta tanto la esencia de la autoridad del Estado así como también  la separación de la “decisión” de la norma jurídica. Como afirma Carlo Galli, la excepción precede lógica y gnoseológicamente a la norma, en el sentido de que representa el conflicto que es “inicio absoluto”, de manera que la “decisión”, en caso de “excepción”, es “la soberanía que está en el origen del orden político”. Schmitt llega a señalar que la decisión, desde un punto de vista normativo, nace de la nada (jurídica). El filósofo alemán llega así a la siguiente paradoja: “la autoridad demuestra que para crear derecho no necesita tener derecho”.  Vemos pues que Schmitt pone en el centro de su pensamiento lo “excepcional” y el “caso extremo”, y no lo “normal” o la “regla”