Filosofía

5/6- El Cisne Negro El impacto de lo altamente improbable. El caso chileno (por Jan Doxrud)

Más curioso resultó ser la sorpresiva decisión de llamar a un plebiscito (otro Cisne Negro) para consultar a la ciudadanía si quería o no una nueva Constitución. Todavía habrá que elucidar en qué momento a alguien se le ocurrió que el caos que imperaba en ese momento en Chile guardaba una conexión con la Constitución. Después de todo, en dos encuestas el tema del cambio de Constitución no figuraba dentro de las prioridades de los chilenos. Las principales preocupaciones de los chilenos encuestados ni siquiera requerían cambios en al Cosntitución y menos aún la redacción de una nueva. Más importante aun, el candidato que ofrecía una nueva Constitución, Alejandro Guillier, fue quien perdió las elecciones presidenciales frente al candidato que NO ofrecía una nueva Constitución: Sebastián Piñera. Otra cosa distinta es querer construir un relato “ex post” en el cual se se invente un supuesto vínculo entre lo acontecido a partir del 18 de octubre y la necesidad de realizar un plebiscito para cambiar la Constitución.

3/6- El Cisne Negro El impacto de lo altamente improbable (por Jan Doxrud)

La inducción es un procedimiento intelectual que permite ir de los casos particulares a principios universales o generales. Como explica Alan F. Chalmers en su clásico libro sobre la ciencia, para el inductivista la ciencia comienza con la observación por medio de los órganos sensoriales así como también el uso de instrumentos tales como microscopios o telescopios. De estas observaciones emergen los enunciados observacionales que constituyen la base de donde se derivan las leyes y teorías que constituyen el conocimiento científico. Por su parte, Mario Bunge explicaba que la inducción “ordinaria” (donde no se incluye la probabilidad) constituía una generalización a partir de enunciados particulares sin la cual no habría conocimiento general, común ni especializado. Chalmers sintetiza el principio de la inducción de la siguiente manera:

2/6- El Cisne Negro El impacto de lo altamente improbable (por Jan Doxrud)

Ya que mencioné al sociólogo Robert K Merton (1910-2003), me referiré brevemente a algunas de sus ideas. En su paper titulado “The unanticipated consequences of purposive social action” Merton aporta ideas de relevancia para el tema que estamos abordando. Merton señala que el tema de las consecuencias no previstas no es un tema nuevo puesto que había sido incluso abordada en sus propios términos por la teología y en la economía, como por ejemplo, la “mano invisible” de Adam Smith en virtud de la cual un sujeto promueve un bien que no estaba dentro de sus propósitos. Sin embargo tal temática no había sido objeto de un análisis sistemático y científico.

1/6- El Cisne Negro El impacto de lo altamente improbable (por Jan Doxrud)

Esta serie de artículos tendrán como hilo conductor el concepto de “Cisne Negro” desarrollado y popularizado por Nassim Nicholas Taleb en el libro titulado con el mismo nombre. A lo largo del escrito examinaremos algunos conceptos de relevancia y haré alusión a otros autores para complementar algunas ideas. Más importante, me referiré en los últimos artículos al caso de los sucesos acontecidos en Chile a partir del 18 de octubre de 2019 para que el lector pueda decidir por su cuenta si estuvimos o no en presencia de un “Cisne Negro”, al igual que el sorpresivo “Acuerdo Nacional” que desembocó en la convocatoria de un plebiscito para redactar una nueva Constitución que, en mi opinión, fue otro Cisne Negro

3/3-Hans Kelsen: La Teoría pura del Derecho (por Jan Doxrud)

3/3-Hans Kelsen: La Teoría pura del Derecho (por Jan Doxrud)

Kelsen rechaza y considera innecesario tal dualismo entre un derecho natural y uno positivo. De esta manera, para nuestro autor, una ciencia jurídica puede ser, únicamente, una ciencia del derecho positivo, aquel que es creado y aplicado por el ser humano en el tiempo y en el espacio.

2/3-Hans Kelsen: La Teoría pura del Derecho (por Jan Doxrud)

2/3-Hans Kelsen: La Teoría pura del Derecho (por Jan Doxrud)

La pregunta que cabe hacerse es ¿cuál es la relación que la norma jurídica establece entre un acto ilícito y la sanción como acto coactivo? ¿Por qué decimos que una sanción “debe seguir” al acto ilícito? Si en este ámbito no opera el principio de causalidad, entonces ¿a qué principio podemos apelar? Aquí llegamos a un sexto punto relevante en la filosofía jurídica: el concepto de imputación. La relación que la norma jurídica establece entre la sanción y el acto ilícito es la imputación, es decir, una sanción es imputada al acto ilícito. En suma, la imputación vincula dos conductas humanas a saber: el acto ilícito y la sanción. 

1/3-Hans Kelsen: La Teoría pura del Derecho (por Jan Doxrud)

1/3-Hans Kelsen: La Teoría pura del Derecho (por Jan Doxrud)

A continuación examinaré la filosofía jurídica de Hans Kelsen (1881-1973), tal como la expone en su “Teoría pura del Derecho” (TPD), publicada en 1934. En la década de 1960, estando en Berkeley, aparecería una segunda edición expandida y sería también traducida al inglés. Kelsen nació en Praga que, en aquella época, era parte del Imperio Austro-Húngaro, hijo de Adolf Kelsen y Auguste Löwy. Tras graduarse del “Akademisches Gymnasium” cursó sus estudio en la Universidad de Viena donde obtuvo su Doctorado en Derecho (1906) y su posterior habilitación en 1911 para poder dictar conferencias sobre Derecho Público y filosofía legal.

5/5-La filosofía política de Carl Schmitt:  Teoría de la Constitución y Teoría del partisano (por Jan Doxrud)

5/5-La filosofía política de Carl Schmitt:  Teoría de la Constitución y Teoría del partisano (por Jan Doxrud)

Pasemos ahora a otra obra de Schmitt: “Teoría de la Constitución”. En la sección primera, Schmitt pasa a examinar los sentidos que tiene tal concepto. Comienza, en con el concepto absoluto de Constitución, esto es, la Contitución como un todo unitario. Para Schmitt, la Constitución en sentido absoluto puede significar, en primer lugar, la concreta manera de ser resultante de cualquier unidad política existente. De acuerdo a esto, Schmitt explica que a todo Estado corresponde una unidad política y un orden social, así como también unos principios de unidad y ordenación. Es, precisamente, esta situación de conjunto de la undiad política y ordenación social lo que Schmitt denomina como Constitución.

4/5-La filosofía política de Carl Schmitt: “Lo político” (por Jan Doxrud)

4/5-La filosofía política de Carl Schmitt: “Lo político” (por Jan Doxrud)

Continuemos ahora con otra obra de Schmitt del año 1927: “El concepto de lo político”. Afirma Schmitt que resulta raro encontrar una definición clara de lo político y, en general, tal palabra se utiliza solo negativamente, es decir, en oposición a otros conceptos como el de economía, moral y derecho. Añade que casi siempre lo político suele equipararse de un modo u otro con los “estatal” o se lo suele referir al Estado. Pero este razonamiento, asevera Schmitt, en donde el Estado se muestra como algo político y, a su vez, lo político se muestra como algo estatal, constituye un círculo vicioso que no puede satisfacer a nadie