Filosofía

2/6- El Cisne Negro El impacto de lo altamente improbable (por Jan Doxrud)

Ya que mencioné al sociólogo Robert K Merton (1910-2003), me referiré brevemente a algunas de sus ideas. En su paper titulado “The unanticipated consequences of purposive social action” Merton aporta ideas de relevancia para el tema que estamos abordando. Merton señala que el tema de las consecuencias no previstas no es un tema nuevo puesto que había sido incluso abordada en sus propios términos por la teología y en la economía, como por ejemplo, la “mano invisible” de Adam Smith en virtud de la cual un sujeto promueve un bien que no estaba dentro de sus propósitos. Sin embargo tal temática no había sido objeto de un análisis sistemático y científico.

1/6- El Cisne Negro El impacto de lo altamente improbable (por Jan Doxrud)

Esta serie de artículos tendrán como hilo conductor el concepto de “Cisne Negro” desarrollado y popularizado por Nassim Nicholas Taleb en el libro titulado con el mismo nombre. A lo largo del escrito examinaremos algunos conceptos de relevancia y haré alusión a otros autores para complementar algunas ideas. Más importante, me referiré en los últimos artículos al caso de los sucesos acontecidos en Chile a partir del 18 de octubre de 2019 para que el lector pueda decidir por su cuenta si estuvimos o no en presencia de un “Cisne Negro”, al igual que el sorpresivo “Acuerdo Nacional” que desembocó en la convocatoria de un plebiscito para redactar una nueva Constitución que, en mi opinión, fue otro Cisne Negro

3/3-Hans Kelsen: La Teoría pura del Derecho (por Jan Doxrud)

3/3-Hans Kelsen: La Teoría pura del Derecho (por Jan Doxrud)

Kelsen rechaza y considera innecesario tal dualismo entre un derecho natural y uno positivo. De esta manera, para nuestro autor, una ciencia jurídica puede ser, únicamente, una ciencia del derecho positivo, aquel que es creado y aplicado por el ser humano en el tiempo y en el espacio.

2/3-Hans Kelsen: La Teoría pura del Derecho (por Jan Doxrud)

2/3-Hans Kelsen: La Teoría pura del Derecho (por Jan Doxrud)

La pregunta que cabe hacerse es ¿cuál es la relación que la norma jurídica establece entre un acto ilícito y la sanción como acto coactivo? ¿Por qué decimos que una sanción “debe seguir” al acto ilícito? Si en este ámbito no opera el principio de causalidad, entonces ¿a qué principio podemos apelar? Aquí llegamos a un sexto punto relevante en la filosofía jurídica: el concepto de imputación. La relación que la norma jurídica establece entre la sanción y el acto ilícito es la imputación, es decir, una sanción es imputada al acto ilícito. En suma, la imputación vincula dos conductas humanas a saber: el acto ilícito y la sanción. 

1/3-Hans Kelsen: La Teoría pura del Derecho (por Jan Doxrud)

1/3-Hans Kelsen: La Teoría pura del Derecho (por Jan Doxrud)

A continuación examinaré la filosofía jurídica de Hans Kelsen (1881-1973), tal como la expone en su “Teoría pura del Derecho” (TPD), publicada en 1934. En la década de 1960, estando en Berkeley, aparecería una segunda edición expandida y sería también traducida al inglés. Kelsen nació en Praga que, en aquella época, era parte del Imperio Austro-Húngaro, hijo de Adolf Kelsen y Auguste Löwy. Tras graduarse del “Akademisches Gymnasium” cursó sus estudio en la Universidad de Viena donde obtuvo su Doctorado en Derecho (1906) y su posterior habilitación en 1911 para poder dictar conferencias sobre Derecho Público y filosofía legal.

5/5-La filosofía política de Carl Schmitt:  Teoría de la Constitución y Teoría del partisano (por Jan Doxrud)

5/5-La filosofía política de Carl Schmitt:  Teoría de la Constitución y Teoría del partisano (por Jan Doxrud)

Pasemos ahora a otra obra de Schmitt: “Teoría de la Constitución”. En la sección primera, Schmitt pasa a examinar los sentidos que tiene tal concepto. Comienza, en con el concepto absoluto de Constitución, esto es, la Contitución como un todo unitario. Para Schmitt, la Constitución en sentido absoluto puede significar, en primer lugar, la concreta manera de ser resultante de cualquier unidad política existente. De acuerdo a esto, Schmitt explica que a todo Estado corresponde una unidad política y un orden social, así como también unos principios de unidad y ordenación. Es, precisamente, esta situación de conjunto de la undiad política y ordenación social lo que Schmitt denomina como Constitución.

4/5-La filosofía política de Carl Schmitt: “Lo político” (por Jan Doxrud)

4/5-La filosofía política de Carl Schmitt: “Lo político” (por Jan Doxrud)

Continuemos ahora con otra obra de Schmitt del año 1927: “El concepto de lo político”. Afirma Schmitt que resulta raro encontrar una definición clara de lo político y, en general, tal palabra se utiliza solo negativamente, es decir, en oposición a otros conceptos como el de economía, moral y derecho. Añade que casi siempre lo político suele equipararse de un modo u otro con los “estatal” o se lo suele referir al Estado. Pero este razonamiento, asevera Schmitt, en donde el Estado se muestra como algo político y, a su vez, lo político se muestra como algo estatal, constituye un círculo vicioso que no puede satisfacer a nadie

3/5-La filosofía política de Carl Schmitt: (II) Teología política. Soberanía, decisión y excepción (por Jan Doxrud)

3/5-La filosofía política de Carl Schmitt: (II) Teología política. Soberanía, decisión y excepción (por Jan Doxrud)

Pasemos a examinar el concepto de “decisión”. Explica Gabriel Negretto que la noción de decisionismo de Schmitt consiste en hacer de la autoridad soberana “la fuente absoluta de toda decisión moral y legal en la vida política”. Así, el decisionismo de Schmitt posee un rasgo autoritario y constituye una negación de los valores del liberalismo (que es una crítica que atraviesa la obra de este pensador). La “deicisión” también sería lo contrario a “discusión”, es decir, constituye la lápida a cualquier forma de deliberación racional y argumentación, señala Negretto. Y ene sto consiste el cocnepto de dictadura: el fina de la discusión, el fin del parlamento y del debate democrático.

2/5-La filosofía política de Carl Schmitt: (I) Teología política. soberanía, decisión y excepción (por Jan Doxrud)

2/5-La filosofía política de Carl Schmitt: (I) Teología política. soberanía, decisión y excepción (por Jan Doxrud)

Carlo Galli explica que el término “Teología Política” no fue inventado por Carl Schmitt puesto que habría sido acuñada por el joven Marx. El mérito de Schmitt fue el de reinventar el término, influido por la lectura del anarquista ruso Bakunin, y darle un primer impulso. Schmitt dedicó dos obras a la “Teología Política”, publicadas casi con medio siglo de distancia, señala Galli. En cuanto a su significado, Galli explica que la expresión “Teología Política” implica siempre la