2/2- Constitucionalismo y Democracia (por Jan Doxrud)

2/2- Constitucionalismo y Democracia (por Jan Doxrud)

En segundo lugar tenemos el enfoque económico de la democracia, en donde la democracia operaría similar a un mercado, es decir, tenemos consumidores (votantes), empresas (partidos políticos), propaganda junto a la oferta y demanda de programas ideolóigicos los cuales tienen libertad de entrada y salida para competir en el mercado político. Ahora bien, esta analogía tiene sus límites, pero ayuda a entender el proceso democrático. En este mercado (al igual que en el económico por lo demás), no existe un equilibrio óptimo, ni consumidores informados y, además, en la arena política de trata de un juego de suma cero. Tampoco puede el consumidor castigar como es debido en caso de que su representante no lo representante, a lo más podrá no votar por éste en las próximas eleccione

1/2- Constitucionalismo y Democracia (por Jan Doxrud)

1/2- Constitucionalismo y Democracia (por Jan Doxrud)

En este escrito me referiré al libro “La Constitución de la Democracia Deliberativa” del filósofo, jurista y sociólogo argentino Carlos Santiago Nino. Nino estudió en la Universidad de Buenos Aire y, posteriormente se doctoró en la Universidad de Oxford y se desempeñó como académico en la Universidad de Yale. Entre  1983 a 1989 Nino colaboró en la transición a la democracia argentina como asesor presidencial de Raúl Alfonsín y coordinador del Consejo para la Consolidación de la Democracia. Reconocidos intelectuales se ha referido a la figura y aportes del jurista argentino.

3/3-Hans Kelsen: La Teoría pura del Derecho (por Jan Doxrud)

3/3-Hans Kelsen: La Teoría pura del Derecho (por Jan Doxrud)

Kelsen rechaza y considera innecesario tal dualismo entre un derecho natural y uno positivo. De esta manera, para nuestro autor, una ciencia jurídica puede ser, únicamente, una ciencia del derecho positivo, aquel que es creado y aplicado por el ser humano en el tiempo y en el espacio.

2/3-Hans Kelsen: La Teoría pura del Derecho (por Jan Doxrud)

2/3-Hans Kelsen: La Teoría pura del Derecho (por Jan Doxrud)

La pregunta que cabe hacerse es ¿cuál es la relación que la norma jurídica establece entre un acto ilícito y la sanción como acto coactivo? ¿Por qué decimos que una sanción “debe seguir” al acto ilícito? Si en este ámbito no opera el principio de causalidad, entonces ¿a qué principio podemos apelar? Aquí llegamos a un sexto punto relevante en la filosofía jurídica: el concepto de imputación. La relación que la norma jurídica establece entre la sanción y el acto ilícito es la imputación, es decir, una sanción es imputada al acto ilícito. En suma, la imputación vincula dos conductas humanas a saber: el acto ilícito y la sanción. 

1/3-Hans Kelsen: La Teoría pura del Derecho (por Jan Doxrud)

1/3-Hans Kelsen: La Teoría pura del Derecho (por Jan Doxrud)

A continuación examinaré la filosofía jurídica de Hans Kelsen (1881-1973), tal como la expone en su “Teoría pura del Derecho” (TPD), publicada en 1934. En la década de 1960, estando en Berkeley, aparecería una segunda edición expandida y sería también traducida al inglés. Kelsen nació en Praga que, en aquella época, era parte del Imperio Austro-Húngaro, hijo de Adolf Kelsen y Auguste Löwy. Tras graduarse del “Akademisches Gymnasium” cursó sus estudio en la Universidad de Viena donde obtuvo su Doctorado en Derecho (1906) y su posterior habilitación en 1911 para poder dictar conferencias sobre Derecho Público y filosofía legal.

5/5-La filosofía política de Carl Schmitt:  Teoría de la Constitución y Teoría del partisano (por Jan Doxrud)

5/5-La filosofía política de Carl Schmitt:  Teoría de la Constitución y Teoría del partisano (por Jan Doxrud)

Pasemos ahora a otra obra de Schmitt: “Teoría de la Constitución”. En la sección primera, Schmitt pasa a examinar los sentidos que tiene tal concepto. Comienza, en con el concepto absoluto de Constitución, esto es, la Contitución como un todo unitario. Para Schmitt, la Constitución en sentido absoluto puede significar, en primer lugar, la concreta manera de ser resultante de cualquier unidad política existente. De acuerdo a esto, Schmitt explica que a todo Estado corresponde una unidad política y un orden social, así como también unos principios de unidad y ordenación. Es, precisamente, esta situación de conjunto de la undiad política y ordenación social lo que Schmitt denomina como Constitución.

4/5-La filosofía política de Carl Schmitt: “Lo político” (por Jan Doxrud)

4/5-La filosofía política de Carl Schmitt: “Lo político” (por Jan Doxrud)

Continuemos ahora con otra obra de Schmitt del año 1927: “El concepto de lo político”. Afirma Schmitt que resulta raro encontrar una definición clara de lo político y, en general, tal palabra se utiliza solo negativamente, es decir, en oposición a otros conceptos como el de economía, moral y derecho. Añade que casi siempre lo político suele equipararse de un modo u otro con los “estatal” o se lo suele referir al Estado. Pero este razonamiento, asevera Schmitt, en donde el Estado se muestra como algo político y, a su vez, lo político se muestra como algo estatal, constituye un círculo vicioso que no puede satisfacer a nadie

3/5-La filosofía política de Carl Schmitt: (II) Teología política. Soberanía, decisión y excepción (por Jan Doxrud)

3/5-La filosofía política de Carl Schmitt: (II) Teología política. Soberanía, decisión y excepción (por Jan Doxrud)

Pasemos a examinar el concepto de “decisión”. Explica Gabriel Negretto que la noción de decisionismo de Schmitt consiste en hacer de la autoridad soberana “la fuente absoluta de toda decisión moral y legal en la vida política”. Así, el decisionismo de Schmitt posee un rasgo autoritario y constituye una negación de los valores del liberalismo (que es una crítica que atraviesa la obra de este pensador). La “deicisión” también sería lo contrario a “discusión”, es decir, constituye la lápida a cualquier forma de deliberación racional y argumentación, señala Negretto. Y ene sto consiste el cocnepto de dictadura: el fina de la discusión, el fin del parlamento y del debate democrático.

2/5-La filosofía política de Carl Schmitt: (I) Teología política. soberanía, decisión y excepción (por Jan Doxrud)

2/5-La filosofía política de Carl Schmitt: (I) Teología política. soberanía, decisión y excepción (por Jan Doxrud)

Carlo Galli explica que el término “Teología Política” no fue inventado por Carl Schmitt puesto que habría sido acuñada por el joven Marx. El mérito de Schmitt fue el de reinventar el término, influido por la lectura del anarquista ruso Bakunin, y darle un primer impulso. Schmitt dedicó dos obras a la “Teología Política”, publicadas casi con medio siglo de distancia, señala Galli. En cuanto a su significado, Galli explica que la expresión “Teología Política” implica siempre la