Como comenta Claudio Fuentes en un artículo para CIPER, en agosto de 2005 se llevó a cabo un acuerdo político para reformar el TC. Esto fue fruto de una transacción en donde la derecha se comprometía a eliminar algunos de los enclaves autoritarios, como era el caso de los senadores designados y vitalicios, a cambio de robustecer la figura del TC. Continúa explciando Fuentes que el cálculo de la derecha resultó ser astuto, puesto que, por un lado, renunciaría a cupos de poder en el Senado pero, por otro lado, lograrían tener una mayor incidencia directa en la designación y atribuciones de este tribunal, reforzando su poder de incidencia y veto político.
2) Tribunal Constitucional ¿el guardián de la Constitución? (por Jan Doxrud)
Tras el golpe de Estado de 1973, el TC cesa sus funciones y, posteriormente, con la nueva Constitución de 1980, se reestructura el TC aumentando sus miembros a 7. Uno era designado por el Presidente de la República, uno nombrado por el Senado, tres nombrados por la Corte Suprema y dos por el Consejo de Seguridad Nacional.
1) Tribunal Constitucional ¿el guardián de la Constitución? (por Jan Doxrud)
En este artículo explicaremos brevemente los siguientes temas y en el siguiente orden:
I) ¿Cuáles son los antecedentes del principio de supremacía constitucional?
II) ¿Cómo se desarrolló el principio de supremacía constitucional en Chile?
III) ¿Cuáles han sido las reformas implementadas en los años 2005 y 2009?
IV) ¿Cuáles son algunas de las principales críticas al Tribunal Constitucional en Chile?
El objetivo es tener una mirada panorámica de estos temas, de manera que no me adentraré en detalles ni en tecnicismos jurídicos que son propios de la especialidad de los expertos constitucionalistas.
2/2- Constitucionalismo y Democracia (por Jan Doxrud)
En segundo lugar tenemos el enfoque económico de la democracia, en donde la democracia operaría similar a un mercado, es decir, tenemos consumidores (votantes), empresas (partidos políticos), propaganda junto a la oferta y demanda de programas ideolóigicos los cuales tienen libertad de entrada y salida para competir en el mercado político. Ahora bien, esta analogía tiene sus límites, pero ayuda a entender el proceso democrático. En este mercado (al igual que en el económico por lo demás), no existe un equilibrio óptimo, ni consumidores informados y, además, en la arena política de trata de un juego de suma cero. Tampoco puede el consumidor castigar como es debido en caso de que su representante no lo representante, a lo más podrá no votar por éste en las próximas eleccione
1/2- Constitucionalismo y Democracia (por Jan Doxrud)
En este escrito me referiré al libro “La Constitución de la Democracia Deliberativa” del filósofo, jurista y sociólogo argentino Carlos Santiago Nino. Nino estudió en la Universidad de Buenos Aire y, posteriormente se doctoró en la Universidad de Oxford y se desempeñó como académico en la Universidad de Yale. Entre 1983 a 1989 Nino colaboró en la transición a la democracia argentina como asesor presidencial de Raúl Alfonsín y coordinador del Consejo para la Consolidación de la Democracia. Reconocidos intelectuales se ha referido a la figura y aportes del jurista argentino.
3/3-Hans Kelsen: La Teoría pura del Derecho (por Jan Doxrud)
2/3-Hans Kelsen: La Teoría pura del Derecho (por Jan Doxrud)
La pregunta que cabe hacerse es ¿cuál es la relación que la norma jurídica establece entre un acto ilícito y la sanción como acto coactivo? ¿Por qué decimos que una sanción “debe seguir” al acto ilícito? Si en este ámbito no opera el principio de causalidad, entonces ¿a qué principio podemos apelar? Aquí llegamos a un sexto punto relevante en la filosofía jurídica: el concepto de imputación. La relación que la norma jurídica establece entre la sanción y el acto ilícito es la imputación, es decir, una sanción es imputada al acto ilícito. En suma, la imputación vincula dos conductas humanas a saber: el acto ilícito y la sanción.
1/3-Hans Kelsen: La Teoría pura del Derecho (por Jan Doxrud)
A continuación examinaré la filosofía jurídica de Hans Kelsen (1881-1973), tal como la expone en su “Teoría pura del Derecho” (TPD), publicada en 1934. En la década de 1960, estando en Berkeley, aparecería una segunda edición expandida y sería también traducida al inglés. Kelsen nació en Praga que, en aquella época, era parte del Imperio Austro-Húngaro, hijo de Adolf Kelsen y Auguste Löwy. Tras graduarse del “Akademisches Gymnasium” cursó sus estudio en la Universidad de Viena donde obtuvo su Doctorado en Derecho (1906) y su posterior habilitación en 1911 para poder dictar conferencias sobre Derecho Público y filosofía legal.
5/5-La filosofía política de Carl Schmitt: Teoría de la Constitución y Teoría del partisano (por Jan Doxrud)
Pasemos ahora a otra obra de Schmitt: “Teoría de la Constitución”. En la sección primera, Schmitt pasa a examinar los sentidos que tiene tal concepto. Comienza, en con el concepto absoluto de Constitución, esto es, la Contitución como un todo unitario. Para Schmitt, la Constitución en sentido absoluto puede significar, en primer lugar, la concreta manera de ser resultante de cualquier unidad política existente. De acuerdo a esto, Schmitt explica que a todo Estado corresponde una unidad política y un orden social, así como también unos principios de unidad y ordenación. Es, precisamente, esta situación de conjunto de la undiad política y ordenación social lo que Schmitt denomina como Constitución.






