Educación

5) Tribunal Constitucional ¿el guardián de la Constitución? (por Jan Doxrud)

Por su parte el académico chileno Emilio Pfeffer comentaba que, frente a la pregunta sobre si se necesita o no de un TC, se debía fijar una postura en relación con la supremacía constitucional. Se pregunta el académico si acaso queremos o no negarles a las minorías el derecho a defender la Carta Política que ampara y protege a todos, a mayorías y minorías 

4) Tribunal Constitucional ¿el guardián de la Constitución? (por Jan Doxrud)

Uno de los temas más polémicos en torno al TC guarda relación con el control preventivo obligatorio. Para ser más claros este control, al ser preventivo, es a priori, es decir, se realiza con anterioridad a que la norma sometida a control sea promulgada. Al ser obligatoria, es forzosa, puesto que obliga al Congreso a enviar ciertos proyectos al TC para su control. Es en virtud de lo anterior lo que ha llevado a algunos autores a aseverar que el TC se ha transformado en una parte integrante del proceso legislativo. De acuerdo a Constanza Salgado y Fernando Atria, el Tribunal Constitucional que emergió en 1980 (que no es el mismo que el de 1970) y que continúa hasta nuestros días, no guarda relación con el TC que defendía Hans Kelsen. Como afirman los autores: “ambos órganos se llaman igual, pero no son lo mismo”.

2) Tribunal Constitucional ¿el guardián de la Constitución? (por Jan Doxrud)

Tras el golpe de Estado de 1973, el TC cesa sus funciones y, posteriormente, con la nueva Constitución de 1980, se reestructura el TC aumentando sus miembros a 7. Uno era designado por el Presidente de la República, uno nombrado por el Senado, tres nombrados por la Corte Suprema y dos por el Consejo de Seguridad Nacional. 

1) Tribunal Constitucional ¿el guardián de la Constitución? (por Jan Doxrud)

En este artículo explicaremos brevemente los siguientes temas y en el siguiente orden:

I) ¿Cuáles son los antecedentes del principio de supremacía constitucional?

II) ¿Cómo se desarrolló el principio de supremacía constitucional en Chile?

III) ¿Cuáles han sido las reformas implementadas en los años 2005 y 2009?

IV) ¿Cuáles son algunas de las principales críticas al Tribunal Constitucional en Chile?

El objetivo es tener una mirada panorámica de estos temas, de manera que no me adentraré en detalles ni en tecnicismos jurídicos que son propios de la especialidad de los expertos constitucionalistas.

2/2- Constitucionalismo y Democracia (por Jan Doxrud)

2/2- Constitucionalismo y Democracia (por Jan Doxrud)

En segundo lugar tenemos el enfoque económico de la democracia, en donde la democracia operaría similar a un mercado, es decir, tenemos consumidores (votantes), empresas (partidos políticos), propaganda junto a la oferta y demanda de programas ideolóigicos los cuales tienen libertad de entrada y salida para competir en el mercado político. Ahora bien, esta analogía tiene sus límites, pero ayuda a entender el proceso democrático. En este mercado (al igual que en el económico por lo demás), no existe un equilibrio óptimo, ni consumidores informados y, además, en la arena política de trata de un juego de suma cero. Tampoco puede el consumidor castigar como es debido en caso de que su representante no lo representante, a lo más podrá no votar por éste en las próximas eleccione

1/2- Constitucionalismo y Democracia (por Jan Doxrud)

1/2- Constitucionalismo y Democracia (por Jan Doxrud)

En este escrito me referiré al libro “La Constitución de la Democracia Deliberativa” del filósofo, jurista y sociólogo argentino Carlos Santiago Nino. Nino estudió en la Universidad de Buenos Aire y, posteriormente se doctoró en la Universidad de Oxford y se desempeñó como académico en la Universidad de Yale. Entre  1983 a 1989 Nino colaboró en la transición a la democracia argentina como asesor presidencial de Raúl Alfonsín y coordinador del Consejo para la Consolidación de la Democracia. Reconocidos intelectuales se ha referido a la figura y aportes del jurista argentino.

3/3-Hans Kelsen: La Teoría pura del Derecho (por Jan Doxrud)

3/3-Hans Kelsen: La Teoría pura del Derecho (por Jan Doxrud)

Kelsen rechaza y considera innecesario tal dualismo entre un derecho natural y uno positivo. De esta manera, para nuestro autor, una ciencia jurídica puede ser, únicamente, una ciencia del derecho positivo, aquel que es creado y aplicado por el ser humano en el tiempo y en el espacio.

2/3-Hans Kelsen: La Teoría pura del Derecho (por Jan Doxrud)

2/3-Hans Kelsen: La Teoría pura del Derecho (por Jan Doxrud)

La pregunta que cabe hacerse es ¿cuál es la relación que la norma jurídica establece entre un acto ilícito y la sanción como acto coactivo? ¿Por qué decimos que una sanción “debe seguir” al acto ilícito? Si en este ámbito no opera el principio de causalidad, entonces ¿a qué principio podemos apelar? Aquí llegamos a un sexto punto relevante en la filosofía jurídica: el concepto de imputación. La relación que la norma jurídica establece entre la sanción y el acto ilícito es la imputación, es decir, una sanción es imputada al acto ilícito. En suma, la imputación vincula dos conductas humanas a saber: el acto ilícito y la sanción. 

5/5-Cambio de Constitución: experiencias en América Latina (por Jan Doxrud)

Pasemos ahora a la experiencia de distintos países en relación con este tema. Como señala el estudio del PNUD, el caso de América Latina (1947-2015), casi la mitad de los 28 cambios constitucionales realizados a partir del año 1947 fueron por medio de una Asamblea Constituyente (46%). Le sigue la vía del Congreso Constituyente que representa un 26% y después la vía “Poder Legislativo” con un 21%. En el caso del continente africano y asiático predominaba el comité de expertos. Examinemos brevemente algunas experiencias.