5/6-¿Alguien dijo Justicia? (por Jan Doxrud)

5) ¿Alguien dijo Justicia? (por Jan Doxrud)

Immanuel  Kant  (1724-1804),  en  cambio,  desarrolló  un  enfoque  formal  y  subjetivo  sobre  el tema. El  filósofo  prusiano  vinculó  los conceptos de justicia y libertad externa, siendo esta última la autonomía o independencia respecto al arbitrio de los demás. Esta autonomía significa que nosotros, como seres racionales, llevamos  la  ley  en  nuestro  interior y somos libres de darnos nuestras propia leyes. A esto hay que añadir que las leyes que nos  damos  a  nosotros mismos tienen que ser tales que sean válidas para  todo  ser  racional. De  acuerdo  a Kant, la justicia constituía un ideal colectivo que permitía  la  convivencia  pacifica entre personas libres, personas que debían tener como máximas las siguientes:

a) Obra de tal modo que emplees la humanidad, tanto en tu persona, como en la de cualquier otro, siempre al mismo tiempo como un fin y nunca como un medio.

b) Obra de tal modo que puedas siempre querer que la máxima de tu acción sea ley universal.

c) Obra como si la máxima de tu acción debiera tornarse, por tu voluntad, en ley universal de la naturaleza.

Es justamente la falta de sustancia y el exceso de formalismo donde radican las críticas a Kant

Como  ya  señalé  en  otro  escrito, en  Kant  la  ley  moral  tiene  un  carácter  a  priori  (anterior a la experiencia),  por lo  que  abandona  el mundo empírico. Esta fundamentación racional a priori goza la ventaja de que la norma moral no se encuentra encadenada a los cambios del comportamiento real del  ser  humano. Así, Kant  logra  establecer  una  ley  universal que se capaz de regir atodos los seres humanos  y  no  para algunos de acuerdo a ciertas circunstancias.  Existen  problemas  con  actuar de acuerdo a máximas que desearíamos que fuesen universales. Por ejemplo, el filósofo argentino Risieri Frondizi (1910-1985) nos situaba en el siguiente caso

Tenemos  a  un pobre  hombre  de  campo  que  trabaja  su  tierra  con  gran  esfuerzo.  Resulta  que su hijo  se  enferma  gravemente  y  sólo  existe  un  médico en el pueblo, un muy buen médico, pero que  deja  mucho  que  desear  como  persona. El  médico  exige que  para  ver  al  hijo, el padre debe pagar la consulta.  ¿Qué  puede  hacer  este  pobre  padre?  ¿Dejar  morir  a  su  hijo?  ¿Prometer  que va a  pagar la cuenta sabiendo que no podrá hacerlo? ¿Es justo para el médico el que sea engañado de esa  manera  por  el  campesino?  ¿Es  justo  para  el  padre  dejar morir a su hijo por no tener dinero? Pero  resulta  que  la falsa promesa no es lógicamente universalizable. ¿Debe dejar fallecer a su hijo en nombre de esa razón lógica? Recuerde el lector que en este caso el campesino no tiene otra alternativa que  prometer  algo  que  no podrá  cumplir, que  es  pagar  al  médico  en  algún  momento. Resulta obvio que los padres harían cualquier cosa por sus hijos y no vamos a dejarlo morir por un  principio abstracto que no se adecua  con  la  realidad. Como  bien  señala  Frondizi, en  este  caso  deberíamos aplicar  el  otro  principio  que  nos dice  que  debemos tratar a las personas como fines en sí mismos. Así  nos  encontramos  con  el  choque  de  dos  enunciados  del  imperativo  categórico  de  Kant:  la universalización de la máxima y el de tratar al ser humano como un fin en sí mismo. 

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¿Qué  hay  de  Karl  Marx, Vladimir  Ilich  Ulianov  (Lenin)  o  un  Mao  tse-Tung?  Si  bien  no reflexionaron  ni   desarrollaron  ninguna  teoría  sobre  la  justicia, no  resulta  difícil  inferir  qué era la  justicia  para  estos  autores: la  justicia  fuera  de  los  límites  de  la  dictadura  del proletariado es simplemente la justicia burguesa, la justicia de la clase propietaria de  los  medios  de  producción. La justicia para Marx solo era posible en  un mundo en  donde  la  propiedad privada había sido abolida junto al libre mercado, la economía monetaria y la clase burguesa. Cualquier otra clase de justicia era sólo  el  reflejo  de  la  superestructura  ideológica  que solo tiene como fin perpetuar el poder de una clase  privilegiada  por  sobre  otra. La  “expropiación de los expropiadores” resulta ser un ingrediente esencial dentro de una teoríaa de la justicia marxista.

Podemos  citar  a  otro pensador, el egipcio Sayyid Qutb,quien aborda el tema de la justicia social en el Islam. Para Qutb,  un paso previo y fundamental para comprender el concepto de justicia social en el Islam, es examinar en líneas generales la teoría islámica sobre temas esenciales como el Universo, la vida  y  la  humanidad, de manera que la justicia no puede ser estudiada, como ya he señalado, en un vacío histórico y cultural. En lo que respecta a la justicia social, Qutb toma distancia del comunismo, señalando que el Islam  defiende  la  igualdad  humana y, en lo que respecta a la igualdad económica, esta  es  nada  más  que  la  igualdad  de  oportunidades   combinada  con  la libertad para desarrollar los talentos. A esto añade el autor:

 “Por  esta  razón, el  Islam  no  propugna  una  igualdad  económica  en  el  sentido  literal  del  término. Sería ir contra un  hecho esencial de la naturaleza humana: las diferentes capacidades inherentes al sujeto. Supondría frenar el desarrollo de ciertas habilidades, (…) con el fin  de  conseguir  la  igualdad  absoluta, lo que supondría que la sociedad, en su conjunto, se privará de los goces  de  los frutos de esas capacidades individuales”.

En  lo  que  respecta  a  una  justicia  basada  en  la  distribución,  Qutb  señala  que el Islam no exige una literal igualdad de bienes, puesto que la distribución de estos  mismos  depende  de la aptitud de los sujetos. Así, en opinión de Qutb, la  justicia  absoluta  “exige que las recompensas de los hombres sean  igualmente  diferentes  y  que  algunos  tengan  más  que  otros, ya  que  lo  que la justicia debe perseguir es, en realidad, que  todos tengan  las  mismas  oportunidades”. En  síntesis Qutb  afirmaba que los fundamentos  sobre  los  que  cimentaba la teoría de la justicia social eran la absoluta libertad de  conciencia, la  completa  igualdad  de  todos  los  hombres y  la firme y mutua responsabilidad de la sociedad. Gran parte de las ideas de Qutb no  se vieron  reflejadas en su vida personal. Fue un gran crítico  de  la  cultura  estadounidense  e  implacable  antisemita  e  integró  las filas de los Hermanos Musulmanes.  Esta  hermandad   islámica   terminaría   chocando   con  la  postura  más  secular  del gobernante  militar de Egipto, Gamal Abdel Nasser , y terminaría finalmente con el ahorcamiento de Qutb en 1966.

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Otras  teorías  de  la  justicia, esta  vez  seculares, es  la de John Rawls. No me extenderé en este autor puesto que ya he expuesto sus ideas en este artículo. El  académico  defendía  justicia  como equidad (fairness).  Para  el  académico   estadounidense  la  justicia  consiste  en  un  conjunto  de  principios para   asignar   derechos   y   deberes  en  las  instituciones   básicas  de  la  sociedad ,  y  establecer  la distribución  adecuada  de  las  cargas  y  beneficios  de  la  cooperación  social.  Rawls  estableció dos principios de justicia medulares a saber:

1-“Cada persona ha de tener un derecho igual al esquema más extenso de libertades básicas que sea compatible con un esquema semejante de libertades para los demás”.

2-“Las  desigualdades  sociales  y  económicas  habrán  de  ser  conformadas de modo tal que a la vez que: A) se espere razonablemente que sean ventajosas para todos, B)  se  vinculen a empleos y cargos asequibles para todos”.

En  contraposición  a  Rawls  tenemos  al  otro  académico  de  la  Universidad  de  Harvard, Robert Nozick,  quien, desde  un punto  de  vista  libertario,  defendía  una  teoría  de la justicia que tuviese como prioridad al  individuo  y  el  respeto  de  los  derechos  de  propiedad (en  su  sentido  amplio)

Otra filósofa que toma distancia de  Rawls  es  Martha Nussbaum.  Nussbaum defiende el enfoque de las capacidades que  posee una estructura  teórica básica diferente. El enfoque de Rawls, es un enfoque procedimental  de  la justicia, es decir, no se dirige directamente a los resultados para evaluar su validez moral. De  acuerdo  a  Nussbaum  se  “diseña un procedimiento que modela ciertos elementos clave  de  la  equidad  y  la  imparcialidad, y  confía  en  esos  procedimientos  para  generar  un  resultado justo”. De esta manera  tenemos que, si el  diseño de la situación es el adecuado, por consiguiente, los principios  que  emerjan de  este  serán  por definición  justos.  En  cambio,  el  enfoque de la justicia de de Nussbaum centrado  en  las  capacidades  es  uno  orientado  hacia  los  resultados,  de  manera que se comienza  por identificar un resultado correcto para luego diseñar un procedimiento que lleve a  este  resultado. En  resumen,  Nussbaum  afirma  que  la  justicia s e  encuentra  en  el  resultado, y el procedimiento es bueno siempre y cuando promueva ese resultado. 

                                                         Nussbaum, Rawls y Nozick

                                                         Nussbaum, Rawls y Nozick

En palabras de la autora:

Los defensores de las teorías orientadas al resultado consideran en general que las doctrinas procedimentales ponen el carro delante de los caballos: está claro que los más importante para la justicia es la calidad de vida de las personas, y, por lo tanto, vamos a rechazar cualquier procedimiento, por más elegante que sea, que no se dé un resultado que encaje con nuestras intuiciones acerca de la dignidad y la equidad”.

¿Qué es la justicia?

El lector podrá reflexionar sobre esta pregunta. Pero lo que tenemos claro es lo siguiente

A-No existe una definición del concepto de justicia

B-Cualquier definición de justicia debe tener en consideración el carácter complejo y sistémico de nuestras sociedades actuales-

C-Nuestras concepciones de justicia están permeadas por nuestras ideologías políticas, doctrinas religiosas, valores y educación, que determinan nuestra visión de mundo y de los seres humanos que habitan en este.

D-El  hecho  de  que  no  logremos  elaborar  una  definición  de  justicia no constituye un obstáculo para que nos podamos  poner  de acuerdo  en  ciertos  principios  que  podemos elevar al  trono de la universalidad. Así, por ejemplo,  cualquier  teoría de la justicia debe tener en consideración el respeto de la vida, la  libertad  y dignidad de las personas, independiente de sus creencias, etnia u orientación sexual.

E-En suma, no ponernos de acuerdo sobre una definición de justicia no es equivalente a caer en un relativismo ético.

Artículos complementarios

(1) ¿Alguien dijo Justicia? (por Jan Doxrud)

2) ¿Alguien dijo Justicia? (por Jan Doxrud)

3) ¿Alguien dijo Justicia? (por Jan Doxrud)

4) ¿Alguien dijo Justicia? (por Jan Doxrud)

5) ¿Alguien dijo Justicia? (por Jan Doxrud)

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Nozick 1

Nozick 2

Nozick 3

Nozick 4

 

Bibliografía

-Leo Strauss y Joseph Cropsey, Historia de la Filosofía Política

-Tom Campbell, La Justicia: los principales debates cotemporáneos.

-Sheldon Wolin, Politics and Vision

-George H. Sabine, Historia de la Teoría Política

-Etienne Gilson,t La filosofía en la Edad Media

-Sayyid Qutb, Justicia Social en el Islam