Reseña: Teoría de la justicia de John Rawls (por Jan Doxrud)

                                                    ¿Es posible una justicia justa?

Cualquier persona interesada en la filosofía política y específicamente en el tema de la justicia  no puede prescindir de lo que es un clásico, me refiero al libro de John Rawls (1921-2002) “Teoría de la justicia” (A theory of justice”) El autor tiene el mérito de haber resucitado la filosofía política y haber abierto el debate al respecto. Desde su más célebre antagonista intelectual, Robert Nozick, no han cesado de publicarse libros que abordan la filosofía política de Rawls, ya sea para criticarla o enriquecerlas con nuevas ideas, tal como lo hacen Amartya Sen o Martha Nussbaum. En palabras de Tom Campbell: “Alrededor de 1970 Rawls, casi en solitario, la teoría del contrato social que por aquel tiempo estaba desprestigiada por ser considerada irremediablemente defectuosa, y al mismo tiempo ayudó a reavivar a la filosofía política que atravesaba un período de decadencia y abandono”. Por la relevancia de este autor, esta reseña explicativa será más extensa e intentaré dar un breve panorama de sus principales ideas. En realidad esto es un extracto de un trabajo más extenso disponible en mi sitio web. Ahora sigamos con Rawls. El filósofo norteamericano estudió en Princeton y Oxford, para posteriormente enseñar en Cornell, MIT y finalmente en Harvard donde enseñó por más de treinta años.

Como señala el título su obra, John Rawls se propone desarrollar una teoría de la justicia, “A Theory of Justice” y, como toda teoría, esta deber sometida a las mismas reglas metódicas que otras teorías. Es más, Rawls aspira, en sus palabras, a una suerte de “geometría moral con todo el rigor que su nombre indica”. ¿Cuál es el tema central de Rawls? La justicia, señala el autor, es la virtud de la práctica, en un mundo marcado por la competitividad y en donde las distintas personas están facultadas para ejercer sus derechos unas frente a otras.

Así, en una comunidad de santos, de personas desinteresada, con una moral intachable, donde la codicia y el deseo de mejorar incluso a expensas de otros, no tiene sentido algunos debatir acerca de la justicia. El hecho es que el mundo no es perfecto y es necesario de alguna manera llegar a elaborar un concepto de justicia que logre la difícil tarea de organizar las interacciones entre las personas, y en donde se respeten considerados como básicos o mínimos, tales como la libertad y la igualdad. En palabras de Rawls, se requieren un conjunto de principios de la justicia social para de esta manera tener un criterio que nos guíe en la asignación de derechos y deberes en las instituciones básicas de la sociedad, así como la distribución de las cargas y beneficios de la cooperación social.

Para esto, Rawls nos explica que su objetivo, tal como fue señalado anteriormente, es la de presentar y explicar una concepción de la justicia “que generalice y lleve a un superior nivel de abstracción la conocida teoría del contrato social tal como se encuentra, digamos, en Locke, Rousseau y Kant”. Tal teoría debe ser, en primer lugar, verdadera y por otra parte, debe resguardarse de no sacrificar la verdad por  la elegancia y  elocuencia. Así, Rawls de entrada señala que la justicia “niega que la pérdida de libertad para algunos se vuelva justa por el hecho de que un mayor bien es compartido por otros”. Imponer sacrificios y cargas a algunos solamente por que como resultado muchos se verán beneficiados, no es parte de la concepción de justicia de Rawls. De acuerdo a Rawls, lo único que nos permite tolerar una teoría errónea es la falta de otra mejor.

La pregunta obvia es cuál puede ser el aporte de Rawls en sociedades donde existen una serie de concepciones acerca de lo que es justo e injusto. Después de todo, no estamos ante un tema nuevo por lo que el autor deberá ofrecer alguna nueva visión acerca de cómo abordar este asunto. A pesar de este problema de la multiplicidad de concepciones de los justo e injusto, Rawls señala que cada persona tiene algo en común en lo que respecta a una concepción de la justicia. Así, “las personas entienden la necesidad de disponer de un conjunto característico de principios que asignen derechos y deberes básicos y de determinar lo que consideran la distribución correcta de las cargas y beneficios de la cooperación social, y están dispuestos a afirmar tales principios”. De esta manera concluye Rawls que las personas estarían de acuerdo “en que las instituciones son justas cuando no se hacen distinciones arbitrarias entre las personas al asignarle derechos y deberes básicos y cuando las reglas determinan un equilibrio debido entre pretensiones competitivas a las ventajas de la vida social”.

Otro problema identificado por Rawls guarda relación con los conceptos de coordinación, eficacia y estabilidad, que son claves para el buen funcionamiento de una sociedad. En ausencia de una concepción de qué es lo justo, se hace complejo para los individuos coordinar sus planes, así como encontrar los medios más eficientes para la consecución de fines, sin que estos choquen contra otros fines con otro conjunto de fines. En ausencia de una fuerza estabilizadora que prevengan las violaciones de contratos, respeto de la integridad física y la libertad, la sociedad se vería sumida en un caos. Por lo tanto, una concepción de justicia debe tener en consideración estos aspectos que son la coordinación, eficiencia y estabilidad.

Llegados a este punto, el lector advertirá que el objeto de la obra de Rawls no tiene que ver con las distintas acciones sobre las que se predican que son justas o no. Como señala el autor, de diferentes tipos de cosas se dicen que son justas e injustas como las decisiones, juicios, actitudes, acciones particulares, instituciones y sistemas sociales entre otros. Pero el objeto de Rawls no son estas parcelas, sino que su tema es la justicia social. Aquí incorporamos un concepto importante de Rawls y es el de “estructura básica de la sociedad”. En palabras de Rawls: “Para nosotros, el objeto primario de la justicia es la estructura básica de la sociedad o, más exactamente, el modo en que las grandes instituciones sociales distribuyen los derechos y deberes fundamentales y determinan la división de las ventajas provenientes de la cooperación social”.

Cuando Rawls habla de instituciones sociales se refiere a la constitución política, así como a las principales disposiciones económicas y sociales que tienen la misión de definir los derechos y deberes de las personas, influir sobre sus perspectivas de vida y sobre lo que las personas hacen. En lo que se refiere a la estructura básica de la sociedad, Rawls la considera en un primer momento como un sistema cerrado y aislado de otras sociedades. Otra limitación que impone Rawls es que sólo examina los principios de justicia aplicados a una sociedad bien ordenada. Tenemos pues, que Rawls parte de la base de una teoría social ideal, y su razón de ser, de acuerdo al autor,  es que la teoría ideal “ofrece la única base para una comprensión sistemática de los problemas más apremiantes”.

Rawls reconoce la vaguedad de este concepto y su modus operandi será partir por explicar los principios que se aplican a lo que intuitivamente se entiende como parte de la estructura básica de la sociedad, para posteriormente extender esta aplicación para cubrir los elementos principales de esta estructura. Ahora llegamos a un tema crucial que se refiere a cómo se escogerán tales principios que aplicarán a la estructura básica de la sociedad. La respuesta es que son frutos de un acuerdo original, o una “posición original”.

Es una situación hipotética, un recurso al que acude Rawls para contemplar los objetivos desde una cierta distancia. En esta posición original los participantes escogerán aquellos principios que posteriormente regirán las relaciones entre los individuos, así como la asignación de derechos y deberes y la división correcta de las ventajas sociales. A la posición original las personas pueden entrar en cualquier momento. La posición original, señala Rawls,  no debe ser imaginada como una asamblea general que involucra en un momento dado a todas las partes que vivirán en un momento determinado. Rawls adopta el procedimiento familiar en la teoría social, esto es, la descripción de una situación simplificada en donde los individuos con distintos fines deliberan a partir de un razonamiento deductivo, para escoger aquellos principios por los cuales se regirán

La posición original la podemos tomar como una suerte de estado de naturaleza rawlsiano, El mismo autor escribió: “En la justicia como imparcialidad, la posición original de igualdad corresponde al estado de naturaleza en la teoría tradicional del contrato social”. Pero advierte que la posición original no está pensada como un estado de cosas históricamente real o una situación primitiva de cultura. La característica esencial de esta situación hipotética denominada posición original es la ignorancia. Escribió Rawls:

Entre los rasgos esenciales de esta situación, está el de que nadie sabe cuál es su lugar en la sociedad, su posición, clase o status social; nadie sabe tampoco cuál es su suerte en la distribución de ventajas y capacidades naturales, su inteligencia, su fortaleza, etc. Supondré, incluso, que los propios miembros del grupo no conocen sus concepciones acerca del bien, ni sus tendencias psicológicas especiales. Los principios de la justicia se escogen tras un velo de ignorancia. Esto asegura que los resultados del azar natural o de las contingencias de las circunstancias sociales no darán a nadie ventajas ni desventajas al escoger los principios”.

El concepto de velo de ignorancia es clave en la filosofía de Rawls, si se quiere hacer de la posición original un mecanismo por el cual se puede establecer un procedimiento equitativo de acuerdo al cual los principios a los que se llegan, sean cuales sean, puedan ser considerados justos. Además, si se quiere eliminar las contingencias que generan diferencias entre las personas, el velo de ignorancia es crucial. Recordemos con Rawls en que consiste este velo:

“…nadie conoce su lugar en la sociedad, su posición o clase social; tampoco sabe cuál será su suerte en la distribución de talentos y capacidades naturales, su inteligencia y su fuerza, etc. Igualmente nadie conoce su propia concepción del bien, ni los detalles de su plan racional de vida, ni siquiera los rasgos particulares de su propia psicología, tales como su aversión al riesgo, o su tendencia al pesimismo o al optimismo. Más todavía, supongo que las partes no conocen las circunstancias particulares de su propia sociedad. Esto es, no conocen su situación política o económica, ni el nivel de cultura o civilización que han sido capaces de alcanzar”.

Vemos que las partes se encuentran en una ignorancia total acerca de muchos datos de sí mismos, con el objetivo de lograr que las deliberaciones en la posición original den origen a principios justos, que no beneficien a ninguna de las partes. Pero Rawls señala que las partes sí saben que su sociedad está sujeta a las circunstancias de la justicia, y también conocen hechos generales de la sociedad humana. Las partes también conocen los principios de la teoría económica, las cuestiones políticas, las bases de la organización social y las leyes de la psicología humana. Otra características de las personas partícipes en esta situación inicial es que se presupone que son racionales y desinteresados.

La racionalidad de la que habla Rawls es la tradicional, esto es, la de emplear los medios más efectivos para fines dados. En palabras de Rawls: “Así, es usual pensar que una persona racional tenga un conjunto preferente de preferencias entre las alternativas que se le ofrecen. Esta persona jerarquiza estas opciones de acuerdo con el grados con que promuevan sus propósitos; llevará a cabo el plan que satisfaga el mayor número de sus deseos, no el que satisfaga menos, y, al mismo tiempo, el que tenga más probabilidades de ejecutar con éxito”. Estos individuos racionales, pero ignorantes, tienen conocimientos suficientes para jerarquizar las alternativas que se les presenten. Las partes, señala Rawls, saben que deben “proteger sus libertades, ampliar sus oportunidades y aumentar los medios para promover los medios para promover sus beneficios, cualesquiera que estos sean”. Por otra parte, Rawls supone que las partes no están motivadas por la envidia, son mutuamente desinteresados, o como escribió Rawls, son “seres que no están interesados en los intereses ajenos”. Las partes no desean infringirse daños, ni beneficiarse a costa de los demás, no son ni envidiosas ni vanas, no están motivadas por el rencor o la afección.

De acuerdo al autor, esta racionalidad mutuamente desinteresada lleva a que las personas en la posición original a intentar a reconocer principios que promuevan tanto como sea posible sus sistema de fines. Hay que advertir que esta no es una sociedad donde predomina la máxima del utilitarismo, ya que Rawls es tajante al afirmar que el principio de utilidad es incompatible con la concepción de cooperación social entre personas iguales para beneficio mutuo. Hay que señalar que cuando Rawls se refiere al utilitarismo, está considerando a la doctrina clásica: a los pensadores ingleses Jeremy Bentham (1748-1832) y Henry Sidgwick (1838-1900) y a los economistas británicos Francis Edgeworth (1845-1926) y Arthur Pigou (1877-1959).

David Hume queda fuera de esta lista. También se muestra incongruente con la idea de reciprocidad implícita en la concepción de una sociedad bien ordenada. En relación al utilitarismo, Rawls traza otras líneas divisorias. En primer lugar, la justicia como imparcialidad no incluye la idea de que lo deseable es aumentar el beneficio social en su conjunto, ya que pasa llevar un principio fundamental de la arquitectura conceptual rawlsiana que es la libertad. En palabras del autor: “Por tanto,  en una sociedad justa, las libertades básicas se dan por sentadas, y los derechos, asegurados por la justicia, no están sujetos al regateo político ni al cálculo de intereses sociales”.

Otro contraste que presenta Rawls con respecto al utilitarismo, es que en la visión contractual de Rawls, los principios de elección social y los principios de justicia son un objeto de un acuerdo original, mientras que en el utilitarismo, señala Rawls, hace extensivo a la sociedad el principio de lección por cada hombre. Es más, continúa el autor, el utilitarismo no es individualista ya que “al fusionar todos los sistemas de deseos, aplica a la sociedad el principio de elección por cada hombre”. Es esta fusión, continúa Rawls, y el principio basado en ella, “la que somete los derechos asegurados por la justicia al cálculo de los intereses sociales.” Un tercer y último contraste con el utilitarismo es que mientras este es una teoría teleológica, la justicia como imparcialidad de Rawls es deontológica, queriendo decir que no especifica un bien independiente de la justicia. Bajo el velo de la ignorancia si bien las partes aceptan el principio de igual libertad, no saben ni poseen información alguna sobre los fines últimos particulares.

En lo que respecta a cómo se escogen los principios por los cuales la sociedad va a ser regida, Rawls lleva a cabo una primera aproximación a los dos principios que las personas escogerían en la posición original. El primero es aquel que exige la igualdad en la repartición de derechos y deberes básicos. El segundo establece que las desigualdades sociales y económicas, sólo son justas si generan beneficios compensadores para todos. Recordemos la situación de ignorancia en la que se encuentras la partes que participan en la posición original, ignorancia que ayuda a eliminar cualquier factor que sea causante de injusticias futuras. Es por esta vía que Rawls llega al velo de la ignorancia, esto es, escoger aquellos principios, en una relativa ignorancia sobre aspectos importantes sobre nosotros mismos.

Desde esta perspectiva, las partes, consideradas personas morales que tienen un sentido de lo que es bueno y justo, pueden exponer en igualdad de condiciones sus opiniones y propuestas, y someterlas al escrutinio público. La restricción informativa junto a las características de las partes permiten, de acuerdo a Rawls, permiten definir “los principios de justicia como aquellos que aceptarían en tanto que seres iguales, en tanto que personas racionales preocupadas por promover sus intereses, siempre y cuando supieran que ninguno de ellos estaba en ventaja o desventaja  por virtud de contingencias sociales o naturales”. Estas contingencias pueden ser la familia donde uno nació, el colegio donde se estudió, o capacidades y habilidades en alguna materia donde poseo una ventaja sobre los demás. Frente a esto la pregunta que emerge es cómo nivelar la cancha.

Hay un punto a partir del cual promover la igualdad significaría reprimir  los sujetos, tal como lo describió Kurt Vonnegut en Harrison Bergeron. Pero esa no es la postura de Rawls, ya que para el filósofo norteamericano, la libertad tiene una primacía dentro de su sistema. Hay que dejar claro también que para Rawls las distribuciones naturales no es algo justo o injusto, al igual como no lo puede ser el hecho de que una persona haya nacido en una determinada clase social. Lo que en realidad es justo o injusto para Rawls es el modo en que las instituciones actúan respecto a estos hechos. En esta línea el filósofo estadounidense señala que en la justicia como imparcialidad las personas al formar sus instituciones tendrán en cuenta el cómo poder aprovechar los accidentes de la naturaleza y circunstancias sociales para el beneficio común.

Regresemos al proceso de elección, y cómo se puede llegar a los principios que Rawls propone. Las opiniones sobre algunos temas puede que no generen mayor dificultad en llegar a acuerdos, pero existen problemas complejos, cuya solución requiere de un proceso de depuración hasta llegar a un resultado en el que las personas estén de acuerdo. Este proceso requiere de una constante revisión de los postulados esgrimidos, como escribió Rawls, los principios deben ser capaces de acomodarse a nuestras más firmes convicciones y proporcionarnos orientación cuando sea necesaria. Estamos entonces en una fase de ajuste, desajustes, de acuerdos y desacuerdos, a partir del cual,  en algún momento, a partir de un proceso reflexivo se llega a una solución. Rawls describe este proceso de la siguiente manera:

“Yendo hacia atrás y adelante, unas veces alterando las condiciones de las circunstancias contractuales y otras retirando nuestros juicios y conformándolos a los principios, supongo que acabaremos por encontrar una descripción de la situación inicial que a la vez exprese condiciones razonables, y produzca principios que correspondan a nuestro juicios debidamente retocados y adaptados”.

Rawls denomina a este estado de cosas como “equilibrio reflexivo”. Equilibrio en el sentido en que los principios y juicios coinciden, siendo un proceso análogo a la teoría de los precios, donde se llega a un equilibrio como resultado de los acuerdos libres entre los individuos. Rawls señala que el hecho de que una situación sea de equilibrio de tipo estable, no implica que sea justa o correcta, por lo que la evaluación moral de una situación de equilibrio dependerán de las causas que las determinen. El equilibrio es reflexivo, debido a que “sabemos a qué principios se ajustan nuestros juicios reflexivos y conocemos las premisas de su derivación”. Por su puesto que este equilibrio no está libre de desestabilizaciones. Una vez que se ha llegado a un acuerdo y se escogen los principios sugeridos por Rawls, este los pone en un orden lexicográfico. Este orden familiar al ordenamiento de las palabras en un diccionario, encuentra en la filosofía moral un antecedente en la obra de Francis Hutcheson (1694-1746) “A System of Moral Philosophy” (1755). En relación a este orden Rawls escribió:

Este es un orden que nos exige satisfacer el primer principio de la serie antes de que podamos pasar al segundo, el segundo antes de que consideremos el tercero y así sucesivamente. Ningún principio puede intervenir a menos que los colocados previamente hayan sido plenamente satisfechos o que no sean aplicables. Un ordenamiento social evita así tener que equilibrar principios: los situados anteriormente tienen un valor absoluto, por así decirlo, con respecto a los que le siguen, y se mantienen sin excepción”.

Finalizaré esta reseña enunciando los dos principios de justicia de Rawls:

1-Primero: “Cada persona ha de tener un derecho igual al esquema más extenso de libertades básicas que sea compatible con un esquema semejante de libertades para los demás”.

2-Segundo: “Las desigualdades sociales y económicas habrán de ser conformadas de modo tal que a la vez que: a) se espere razonablemente que sean ventajosas para todos, b) se vinculen a empleos y cargos asequibles para todos”.

Por libertades básicas Rawls se refiere a la libertad política, como el derecho a votar y ser elegible para ocupar puestos públicos, la libertad de expresión, la libertad de reunión, la libertad de conciencia, libertad de pensamiento, libertad frente a la opresión y agresión física, derecho a la propiedad personal, libertad respecto al arresto y la detención arbitraria. En cuanto al segundo principio, este se aplica a la distribución de la riqueza y el ingreso, en el sentido de que tienen que ser ventajosas para todos y a la accesibilidad a los puestos de autoridad y responsabilidad. Más adelante Rawls añade que al aplicar el segundo principio sería posible asignar una expectativa de bienestar a los individuos, esto es, las expectativas de las partes dependerían de la distribución de derechos y obligaciones.