5/5-La filosofía política de Carl Schmitt:  Teoría de la Constitución y Teoría del partisano (por Jan Doxrud)

5/5-La filosofía política de Carl Schmitt:  Teoría de la Constitución y Teoría del partisano (por Jan Doxrud)

Pasemos ahora a otra obra de Schmitt: “Teoría de la Constitución”. En la sección primera, Schmitt pasa a examinar los sentidos que tiene tal concepto. Comienza, en con el concepto absoluto de Constitución, esto es, la Contitución como un todo unitario. Para Schmitt, la Constitución en sentido absoluto puede significar, en primer lugar, la concreta manera de ser resultante de cualquier unidad política existente. De acuerdo a esto, Schmitt explica que a todo Estado corresponde una unidad política y un orden social, así como también unos principios de unidad y ordenación. Es, precisamente, esta situación de conjunto de la undiad política y ordenación social lo que Schmitt denomina como Constitución.

4/5-La filosofía política de Carl Schmitt: “Lo político” (por Jan Doxrud)

4/5-La filosofía política de Carl Schmitt: “Lo político” (por Jan Doxrud)

Continuemos ahora con otra obra de Schmitt del año 1927: “El concepto de lo político”. Afirma Schmitt que resulta raro encontrar una definición clara de lo político y, en general, tal palabra se utiliza solo negativamente, es decir, en oposición a otros conceptos como el de economía, moral y derecho. Añade que casi siempre lo político suele equipararse de un modo u otro con los “estatal” o se lo suele referir al Estado. Pero este razonamiento, asevera Schmitt, en donde el Estado se muestra como algo político y, a su vez, lo político se muestra como algo estatal, constituye un círculo vicioso que no puede satisfacer a nadie

3/5-La filosofía política de Carl Schmitt: (II) Teología política. Soberanía, decisión y excepción (por Jan Doxrud)

3/5-La filosofía política de Carl Schmitt: (II) Teología política. Soberanía, decisión y excepción (por Jan Doxrud)

Pasemos a examinar el concepto de “decisión”. Explica Gabriel Negretto que la noción de decisionismo de Schmitt consiste en hacer de la autoridad soberana “la fuente absoluta de toda decisión moral y legal en la vida política”. Así, el decisionismo de Schmitt posee un rasgo autoritario y constituye una negación de los valores del liberalismo (que es una crítica que atraviesa la obra de este pensador). La “deicisión” también sería lo contrario a “discusión”, es decir, constituye la lápida a cualquier forma de deliberación racional y argumentación, señala Negretto. Y ene sto consiste el cocnepto de dictadura: el fina de la discusión, el fin del parlamento y del debate democrático.

2/5-La filosofía política de Carl Schmitt: (I) Teología política. soberanía, decisión y excepción (por Jan Doxrud)

2/5-La filosofía política de Carl Schmitt: (I) Teología política. soberanía, decisión y excepción (por Jan Doxrud)

Carlo Galli explica que el término “Teología Política” no fue inventado por Carl Schmitt puesto que habría sido acuñada por el joven Marx. El mérito de Schmitt fue el de reinventar el término, influido por la lectura del anarquista ruso Bakunin, y darle un primer impulso. Schmitt dedicó dos obras a la “Teología Política”, publicadas casi con medio siglo de distancia, señala Galli. En cuanto a su significado, Galli explica que la expresión “Teología Política” implica siempre la

1/5-La filosofía política de Carl Schmitt. Breve introducción (por Jan Doxrud)

1/5-La filosofía política de Carl Schmitt. Breve introducción (por Jan Doxrud)

En palabras de Carlos Peña, no hay ningún autor que haya dado lugar a lecturas tan divergentes como fue el caso de Carl Schmitt (1888-1985). Por su parte, el filósofo italiano Carlo Galli señala que, a pesar de los múltiples trabajos sobre Carl Schmitt, aun no se ha llegado a un consenso en cuanto a la “clave para descifrar su aporte intelectual”. Tenemos así al Schmitt como “jurista del Reich”, aquel que participó activamente del régimen nacionalsocialista uniéndose oficialmente al Partido, siendo nombrado por Hermann Göring como Ministerpräsident del Estado de Prusia. Fue también editor del Diario de los Juristas Alemanes, profesor de Derecho Público en la Universidad de Berlín y miembro de la Academia de Derecho. 

2/2- Una crítica a Álvaro García Linera ideólogo y Vicepresidente del Estado Plurinacional de Bolivia (por Jan Doxrud)

García Linera sigue la idea de Lenin consiste en que, en aquellos países en donde las fuerzas productivas no están lo suficientemente desarrolladas, se hacía necesario entonces adoptar el capitalismo de Estado como fase preliminar del proceso revolucionario en Rusia. Pero como explica Fernando Mires, en el caso de García Linera, tal capitalismo de Estado no se encuentra dirigido por el proletariado sino que por un bloque indígena-popular. De acuerdo al autor chileno, si quitamos el concepto indígena-plebeyo tenemos plenamente reconstituido el programa estatista del Lenin de la NEP (Nueva Política Económica). Pero en el caso de líder bolchevique, el capitalismo de Estado sería realizado en representación del proletariado por “su partido” (Comunista), lo que nos dice que Lenin, al menos, reconocíael principio de representación política. Pero en el caso del autor boliviano esta no es así, ya que para él “lisa y llanamente, son las clases subalternas las que sin mediación alguna han penetrado electoralmente al Estado con el fin de realizar una revolución en su interior. Hay, en este caso, una identidad total entre Gobierno, Estado, Nación y Pueblo[1].

5/5-Cambio de Constitución: experiencias en América Latina (por Jan Doxrud)

Pasemos ahora a la experiencia de distintos países en relación con este tema. Como señala el estudio del PNUD, el caso de América Latina (1947-2015), casi la mitad de los 28 cambios constitucionales realizados a partir del año 1947 fueron por medio de una Asamblea Constituyente (46%). Le sigue la vía del Congreso Constituyente que representa un 26% y después la vía “Poder Legislativo” con un 21%. En el caso del continente africano y asiático predominaba el comité de expertos. Examinemos brevemente algunas experiencias.

4/5-Cambio de Constitución: ¿cuáles son los mecanismos disponibles? (por Jan Doxrud)

En el comienzo de estos artículos mencioné a Fernando Atria y su postura frente a este Congreso Constituyente (CC). En primer lugar cabe señalar que,  para Atria, el tema del mecanismo para llevar a cabo el cambio constitucional debe cumplir con 2 requisitos. El primero es ser “idóneo” y, con esto se refiere a que tal mecanismo no puede estar neutralizado por las disposiciones del Capítulo XV de la Constitución, específicamente los altos quorum que exige.

3/5-Cambio de Constitución: ¿cuáles son los mecanismos disponibles? (por Jan Doxrud)

Revisemos brevemente la propuesta del académico Patricio Zapata y la idea de una Convención Constituyente. Como ya expliqué en un artículo anterior, Zapata representa las posturas frente a este tema en tres categorías: pelucones conservadores, pipiolos revolucionarios y el demócrata reformista o republicano, siendo esta última la posición del abogado y académico. De acuerdo al autor, en lo que respecta al procedimiento para llevar a cabo un cambio constitucional, el republicano debe reconocer que, tal como está establecido en el Capítulo XV de la Constitución, los quórum de reforma son extremadamente altos