1/3-¿Por qué vivimos en sociedades?: La idea del Contrato Social (por Jan Doxrud)

¿Por qué vivimos en sociedades? (1): La idea del Contrato Social (por Jan Doxrud)

¿Cómo es que hemos llegado a habitar en sociedades políticas? ¿Por qué razón habitamos en asociaciones donde millones de seres humanos pueden vivir en una relativa armonía? ¿Por qué no vivimos en sociedades donde la regla sea el miedo, la desconfianza y la lucha por la supervivencia?  El filósofo escocés, David Hume (1711-1776), escribió (al igual que Adam Smith) que los seres humanos eran guiados por sus propios intereses y que estos se encontraban inclinados a preferir el interés presente, al distante y remoto (ley de la preferencia temporal). Añadía el escocés que nada era tan cierto como que los seres humanos se guiaban en gran medida por su propio interés, así como el de sus más cercanos pero, a su vez, y en vistas de asegurar su interés, los seres humanos se subordinaban a las reglas de la justicia. Así Hume, quien no fue un contractualista, se planteaba la cuestión de otra manera, esto es, ¿cómo es posible que pueda surgir el desorden dentro de la sociedad?  

(…) ya que los hombres se hallan tan sinceramente ligados a su interés, y su interés se preocupa tanto por la observancia de las reglas de la justicia, y este interés es tan cierto y declarado, puede preguntarse cómo puede surgir el desorden en la sociedad y qué principio tan poderoso existe en la naturaleza humana que venza una pasión tan fuerte o que sea tan violento que oscurezca un conocimiento claro[1].

A lo largo de miles de años los filósofos han intentado responderalgunas de estas interrogantes, es decir, dar respuesta al por qué vivimos en las sociedades que vivimos y no en una sociedad regida por el miedo y la violencia, tal como sucede en el libro de Cormac McCarthy “La carretera” (o Mad Max). Una palabra clave en estas explicaciones es el concepto de “contrato” es decir, un pacto, escrito u oral, tácito o explícito, donde las partes se obligan respecto a una materia determinada.

En el libro II de “La República”, Platón nos explica que los seres humanos habían cometido y sufrido la justicia alternativamente y que estos, habiéndose dañado por un largo período de tiempo los unos a los otros, se vieron finalmente en la necesidad de poner fin a este estado de cosas donde los fuertes podían imponerse sobre los débiles. En este contexto caótico habrían nacido las leyes y se comenzaría a llamar “justo” a todo lo que fuese ordenado por la ley. La justicia comenzaría a ser amada no porque fuese un bien en sí misma, sino porque imposibilita a los seres humanos que se dañen los unos a los otros. En Platón existe un “contrato de ciudadanía”, esto es, un pacto tácito en donde los seres humanos eligen pertenecer a un Estado y someterse así al gobierno de las leyes. Para su discípulo Aristóteles en cambio, la sociedad no era fruto de un pacto, sino que era una consecuencia natural que se derivaba del hecho de que el hombre era por naturaleza una animal social. El Estado es así, para el Estagirita, algo connatural al ser humano mismo. Desde el individuo, pasando por la familia y la aldea, se llega finalmente a la forma superior de organización, una que promueve el buen vivir y la felicidad de sus habitantes: la polis. El hombre como “animal político” no puede existir al margen del Estado, de manera que el Estado es anterior a este.

Habría que esperar varios siglos para que surgiera lo que conocemos como “teorías contractualistas”, que conciben que el origen de la sociedad política es fruto de un pacto. Otra idea importante dentro de estas teorías es la idea de un “estado de naturaleza”, una suerte de estado anterior a la civilización o etapa primitiva de la sociedad humana, que algunos autores lo describen como uno donde prevalece la guerra de todos contra todos, mientras que otros lo presentan como un estado caracterizado más bien por la indiferencia y falta de cooperación. Por último hay quienes conciben este estado de naturaleza como un estado de paz y armonía.

¿Por qué recurrir a esta ficción del contrato social? Digo ficción ya que el lector se habrá percatado de que tal contrato nunca se ha llevado a cabo en la historia, siendo solamente una mera ficción o un instrumento necesario utilizado para explicar el origen de las sociedades actuales. Y si alguna vez un grupo de individuos realizó un pacto para salir del estado de naturaleza para entrar en una comunidad que le garantizara la paz y la protección, ¿debería tal contrato regir a los demás seres humanos que no participaron originalmente en éste, ya sea porque no estaban presentes o porque pertenecen a generaciones posteriores? Por lo demás, lo que era considerado justo en aquella época en que se llevó a cabo tal contrato puede que no lo sea hoy, por lo que tendríamos que estar llevando a cabo múltiples contratos sociales para poder así ajustarnos a los patrones éticos y morales de cada época.

Como explica el académico de la Universidad de Harvard, Michael J. Sandel, la presuposición de que los contratos justifican las cláusulas a que dan lugar es un error. Por ejemplo, que el pueblo ratifique una Constitución no prueba que lo que se promulgue sea justo, siendo un ejemplo de esto, la Constitución de Estados Unidos de 1787 que justificaba la esclavitud. Así, tenemos que recordar que legalidad y legitimidad no son sinónimos ya que un poder arbitrario puede decretar una serie de acciones legales, pero no legítimas.  Concluye Sandel: “Ni hay garantía alguna de que ningún contrato social o convención constituyente, por representativa que sea, produzca unos términos equitativos para regir la cooperación social[2].

Los contratos, aunque sean voluntarios, puede resultar no ser mutuamente beneficiosos y, por lo demás, los distintos participantes pueden no disponer de la misma información para así tomar una decisión correcta, en otras palabras, existe una asimetría en lo que respecta a la información disponible y el conocimiento de las partes que participan en el acuerdo. Al respecto escribe Sandel:

Los contratos derivan su fuerza moral de dos ideales diferentes, la autonomía y la reciprocidad. Sin embargo, la mayor parte de los contratos reales queda lejos de esos ideales. Si he de tratar con alguien que tiene una posición negociadora mejor que la mía, mi acuerdo no sea quizá del todo voluntario; estará sometido a presiones o, en el caso extremo, coaccionado incluso. Si negocio con alguien que conoce mejor que yo los que vamos a intercambiarnos, el trato quizá no sea mutuamente beneficioso. En el caso extremo, quizá me timen, me engañen. En la vida real, las personas se encuentran en posiciones diferentes. Significa que siempre es posible que haya diferencia en poder negociador y en conocimiento. Y en la medida en que sea así, que haya un acuerdo no garantiza por sí mismo la equidad del trato. Por eso, los contratos reales no son instrumentos morales autosuficientes. Siempre tiene sentido preguntarse si es equitativo el acuerdo al que han llegado las partes[3].

Otro académico de Harvard, John Rawls, intentó por medio de su ficción del “velo de ignorancia” fue justamente poder garantizar la igualdad de poder y conocimiento a la hora de llevar a cabo un contrato. Recordemos que el velo de ignorancia imposibilita a las partes a conocer información tales como su afiliación a alguna religión, su etnia, valores, posición social, etc. En suma, el velo de ignorancia constituye un instrumento teírico a partir del cual se pretende diseñar una nueva sociedad casi desde cero.

Dicho todo esto, cabe entonces preguntarse sobre la utilidad de la teoría del contrato social. Como explicaba el filósofo James Rachels (1941-2003) la teoría del contrato social ayuda a explicar la naturaleza de la moral. Si suponemos que la moral no deriva de un Dios beningno y que no existen “hechos morales” (objetivos) y que los seres humanos no son por naturaleza altruistas, entonces ¿cuál es el fundamento de la moral? ¿Qué es la moral desde el punto de vista de la teoría del contrato social? Ya volveré sobre este asunto. Tenemos que en el estado de naturaleza del teórico inglés Thomas Hobbes, la violencia es la regla debido a que, en primer lugar, los seres humanos tienen iguales necesidades, vale decir, necesitan las mismas cosas básicas para poder sobrevivir.

En segundo lugar tenemos el fenómeno de la escasez, lo que se traduce en una catástrofe maltusiana donde, fruto de las escasez de alimentos frente al aumento demográfico, las personas se verían arrastrados a una lucha violenta por el acaparamiento de recursos. Es este estado de cosas lo que fuerza a los individuos a querer abandonar tal ambiente de violencia y entrar en un contrato en donde se garantice la seguridad de cada uno y en donde,  así mismo, el enfrentamiento sea reemplazado por la división del trabajo y la cooperación. Para que esto se materialice se hace necesario el establecimiento de un gobierno junto a sus leyes, aparato policial y los tribunales de justicia.

Tenemos también que la teoría del contrato social a su vez explica cuál debe ser el propósito del Estado y cómo debe operar este dentro de la nueva sociedad emrgente. En relación al enfoque metodológico de Hobbes, Ernst Cassirer (1874-1945) señalaba que todo pensar es para Hobbes un calcular y todo calcular es sumar y sustraer. Continúa explicando el pensador alemán:

Así, Hobbes procede al principio aislando rigurosamente; así, separa las voluntades individuales para poder emplearlas como unidades de cálculo, puramente abstractas, sin ninguna «cualidad» especial. Cada una de ellas quiere lo mismo, cada una de ellas se quiere sólo a sí misma. El problema de la teoría política consiste en explicar cómo puede surgir un vínculo de este absoluto aislamiento y un vínculo tal que no tan sólo enlace a los individuos flojamente, sino que los convierta y funda todo. Es el problema que pretende resolver la doctrina hobbesiana del Estado natural y del contrato social[4].

Continúa explicando Cassirer que, para Hobbes, el contrato social es un puro contrato de sumisión a partir del cual surge cualquier tipo de vida común. En la actualidad, las ideas de Hobbes serían retomadas por David Gauthier quien la desarrollaría con mayor sofisticación desde el punto de vista metodológico, haciendo uso de la teoría de la elección racional y teoría de juegos. Así, por ejemplo, por medio del modelo del dilema del prisionero, el autor muestra que el interés propio es consistente con la acción cooperativa, en otras palabras, que la cooperación podían darse entre individuos egoístas, tal como los que describía Hobbes en el estado de naturaleza.

 (fin parte 1)

 

[1] David Hume, Tratado de la naturaleza humana (México: Editorial Porrúa, 2005), 447-448.

[2] Michael J. Sandel, Justicia. ¿Hacemos lo que debemos? (España: editorial debate, 2011), 164.

[3] Ibid., 172.

[4] Ernst Cassirer, Filosofía de la ilustración (México: FCE, 2008), 284.