Uno de los pricnipales peligros advertidos por Loewenstein es la perversión de la Constitución a través de la autocracia moderna. Así, de acuerdo a lo señalado anteriormente, la mera existencia de una Constitución escrita no garantiza una efectiva distribución y limitación del poder. Todo lo contrario, en la época en la cual escribía Loewenstein así como también en la nuestra, la Constitución es usada para camuflar los más variados tipo de autoritarismos y teocracias represivas. De acuerdo a nuestro autor, quien inauguró esto fue Napoleón Bonaparte, aunque se podía encontrar un antecedente en Julio César.
1/2- Karl Loewenstein: La Constitución como límite al poder y como realidad existencial (por Jan Doxrud)
“La conformación de esta tradición responde a la adecuación entre texto constitucional y el contexto en que las constituciones han sido redactadas. De esta manera, el constitucionalismo chileno promueve una adecuación y actualización permanente de sus contenidos a las necesidades y exigencias políticas, sociales, económicas y culturales de cada período. Bajo esta lógica, tal como señala el jurista alemán Karl Loewenstein, las constituciones deben adaptarse a las condiciones sociales en constante cambio”.
5) Tribunal Constitucional ¿el guardián de la Constitución? (por Jan Doxrud)
Por su parte el académico chileno Emilio Pfeffer comentaba que, frente a la pregunta sobre si se necesita o no de un TC, se debía fijar una postura en relación con la supremacía constitucional. Se pregunta el académico si acaso queremos o no negarles a las minorías el derecho a defender la Carta Política que ampara y protege a todos, a mayorías y minorías
4) Tribunal Constitucional ¿el guardián de la Constitución? (por Jan Doxrud)
Uno de los temas más polémicos en torno al TC guarda relación con el control preventivo obligatorio. Para ser más claros este control, al ser preventivo, es a priori, es decir, se realiza con anterioridad a que la norma sometida a control sea promulgada. Al ser obligatoria, es forzosa, puesto que obliga al Congreso a enviar ciertos proyectos al TC para su control. Es en virtud de lo anterior lo que ha llevado a algunos autores a aseverar que el TC se ha transformado en una parte integrante del proceso legislativo. De acuerdo a Constanza Salgado y Fernando Atria, el Tribunal Constitucional que emergió en 1980 (que no es el mismo que el de 1970) y que continúa hasta nuestros días, no guarda relación con el TC que defendía Hans Kelsen. Como afirman los autores: “ambos órganos se llaman igual, pero no son lo mismo”.
3) Tribunal Constitucional ¿el guardián de la Constitución? (por Jan Doxrud)
Como comenta Claudio Fuentes en un artículo para CIPER, en agosto de 2005 se llevó a cabo un acuerdo político para reformar el TC. Esto fue fruto de una transacción en donde la derecha se comprometía a eliminar algunos de los enclaves autoritarios, como era el caso de los senadores designados y vitalicios, a cambio de robustecer la figura del TC. Continúa explciando Fuentes que el cálculo de la derecha resultó ser astuto, puesto que, por un lado, renunciaría a cupos de poder en el Senado pero, por otro lado, lograrían tener una mayor incidencia directa en la designación y atribuciones de este tribunal, reforzando su poder de incidencia y veto político.
2) Tribunal Constitucional ¿el guardián de la Constitución? (por Jan Doxrud)
Tras el golpe de Estado de 1973, el TC cesa sus funciones y, posteriormente, con la nueva Constitución de 1980, se reestructura el TC aumentando sus miembros a 7. Uno era designado por el Presidente de la República, uno nombrado por el Senado, tres nombrados por la Corte Suprema y dos por el Consejo de Seguridad Nacional.
1) Tribunal Constitucional ¿el guardián de la Constitución? (por Jan Doxrud)
En este artículo explicaremos brevemente los siguientes temas y en el siguiente orden:
I) ¿Cuáles son los antecedentes del principio de supremacía constitucional?
II) ¿Cómo se desarrolló el principio de supremacía constitucional en Chile?
III) ¿Cuáles han sido las reformas implementadas en los años 2005 y 2009?
IV) ¿Cuáles son algunas de las principales críticas al Tribunal Constitucional en Chile?
El objetivo es tener una mirada panorámica de estos temas, de manera que no me adentraré en detalles ni en tecnicismos jurídicos que son propios de la especialidad de los expertos constitucionalistas.
2/2- Constitucionalismo y Democracia (por Jan Doxrud)
En segundo lugar tenemos el enfoque económico de la democracia, en donde la democracia operaría similar a un mercado, es decir, tenemos consumidores (votantes), empresas (partidos políticos), propaganda junto a la oferta y demanda de programas ideolóigicos los cuales tienen libertad de entrada y salida para competir en el mercado político. Ahora bien, esta analogía tiene sus límites, pero ayuda a entender el proceso democrático. En este mercado (al igual que en el económico por lo demás), no existe un equilibrio óptimo, ni consumidores informados y, además, en la arena política de trata de un juego de suma cero. Tampoco puede el consumidor castigar como es debido en caso de que su representante no lo representante, a lo más podrá no votar por éste en las próximas eleccione
1/2- Constitucionalismo y Democracia (por Jan Doxrud)
En este escrito me referiré al libro “La Constitución de la Democracia Deliberativa” del filósofo, jurista y sociólogo argentino Carlos Santiago Nino. Nino estudió en la Universidad de Buenos Aire y, posteriormente se doctoró en la Universidad de Oxford y se desempeñó como académico en la Universidad de Yale. Entre 1983 a 1989 Nino colaboró en la transición a la democracia argentina como asesor presidencial de Raúl Alfonsín y coordinador del Consejo para la Consolidación de la Democracia. Reconocidos intelectuales se ha referido a la figura y aportes del jurista argentino.




